A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210907-1)
Estructura orgánica – Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 13
rios para el tratamiento de datos personales para garantizar el cumplimiento de la
normativa en materia de protección de datos.
8. En materia de verificación de fondos europeos: La verificación, respecto de la totalidad de los gastos certificados por los centros directivos de la consejería a la Comisión
Europea, del cumplimiento de la normativa autonómica, nacional y comunitaria, así como
de que incorporan tanto aspectos financieros como administrativos, con comprobación de
los indicadores de ejecución y resultado que deben cumplirse y de que se ha incorporado el
correspondiente análisis de riesgo para prevenir irregularidades y fraude, sin perjuicio de
las competencias de otros centros directivos.
Artículo 5
Estructura de la Secretaria General Técnica
La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas
con rango orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.
c) Subdirección General de Análisis y Organización.
d) Subdirección General de Personal.
Capítulo IV
De las atribuciones comunes de las direcciones generales
Artículo 6
1. En el ámbito de sus respectivos sectores de atención, las direcciones generales,
además de ejercer las funciones previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, asumirán, en su caso, las siguientes atribuciones:
a) La formulación de propuestas relacionadas con las políticas de la consejería en las
materias propias de la dirección general.
b) La elaboración de los planes y programas de actuación que correspondan a las materias propias de la dirección general, su ejecución y seguimiento, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a la Viceconsejería. El desarrollo, seguimiento y ejecución de las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras
consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas, cuya ejecución o cumplimiento competa a la consejería en virtud de los compromisos asumidos en dichos planes o estrategias y que afecten a las materias propias de la dirección general, así como de las iniciativas comunitarias en estas mismas
materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.
c) El impulso y elaboración de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones
generales relativos a materias propias de la dirección general, así como la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro promotor, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica.
d) El impulso y elaboración de las bases y normas reguladoras de ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, a iniciativa propia o en ejecución de
planes, programas de actuación e iniciativas comunitarias, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica.
e) La tramitación y seguimiento de las ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, así como de los expedientes de reintegro de subvenciones.
f) El impulso y elaboración de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que se suscriban dentro de su ámbito competencial y la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro directivo promotor,
sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica, así como el seguimiento de los mismos.
g) La elaboración de las propuestas de contratación y el impulso del inicio de los expedientes de contratación en las materias propias de la dirección general.
h) La tramitación de los expedientes de encargos a personas jurídicas que tengan la
condición jurídica de medios propios personificados de la Administración Gene-
BOCM-20210907-1
Atribuciones comunes a todas las direcciones generales
B.O.C.M. Núm. 213
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MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
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rios para el tratamiento de datos personales para garantizar el cumplimiento de la
normativa en materia de protección de datos.
8. En materia de verificación de fondos europeos: La verificación, respecto de la totalidad de los gastos certificados por los centros directivos de la consejería a la Comisión
Europea, del cumplimiento de la normativa autonómica, nacional y comunitaria, así como
de que incorporan tanto aspectos financieros como administrativos, con comprobación de
los indicadores de ejecución y resultado que deben cumplirse y de que se ha incorporado el
correspondiente análisis de riesgo para prevenir irregularidades y fraude, sin perjuicio de
las competencias de otros centros directivos.
Artículo 5
Estructura de la Secretaria General Técnica
La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas
con rango orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.
c) Subdirección General de Análisis y Organización.
d) Subdirección General de Personal.
Capítulo IV
De las atribuciones comunes de las direcciones generales
Artículo 6
1. En el ámbito de sus respectivos sectores de atención, las direcciones generales,
además de ejercer las funciones previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, asumirán, en su caso, las siguientes atribuciones:
a) La formulación de propuestas relacionadas con las políticas de la consejería en las
materias propias de la dirección general.
b) La elaboración de los planes y programas de actuación que correspondan a las materias propias de la dirección general, su ejecución y seguimiento, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a la Viceconsejería. El desarrollo, seguimiento y ejecución de las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras
consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas, cuya ejecución o cumplimiento competa a la consejería en virtud de los compromisos asumidos en dichos planes o estrategias y que afecten a las materias propias de la dirección general, así como de las iniciativas comunitarias en estas mismas
materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.
c) El impulso y elaboración de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones
generales relativos a materias propias de la dirección general, así como la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro promotor, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica.
d) El impulso y elaboración de las bases y normas reguladoras de ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, a iniciativa propia o en ejecución de
planes, programas de actuación e iniciativas comunitarias, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica.
e) La tramitación y seguimiento de las ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, así como de los expedientes de reintegro de subvenciones.
f) El impulso y elaboración de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que se suscriban dentro de su ámbito competencial y la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro directivo promotor,
sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica, así como el seguimiento de los mismos.
g) La elaboración de las propuestas de contratación y el impulso del inicio de los expedientes de contratación en las materias propias de la dirección general.
h) La tramitación de los expedientes de encargos a personas jurídicas que tengan la
condición jurídica de medios propios personificados de la Administración Gene-
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Atribuciones comunes a todas las direcciones generales