A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210907-1)
Estructura orgánica –  Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Subdirección General de Gestión y Tramitación del Procedimiento de Dependencia.
Subdirección General de Prestaciones de Dependencia.
Subdirección General de Centros y Servicios.
Subdirección General de Servicios para Personas Mayores.
Capítulo XI
De la Dirección General de Juventud

Artículo 19
Dirección General de Juventud
Corresponden a la Dirección General de Juventud, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:
1. El impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud desde los distintos ámbitos de la administración autonómica, así como la coordinación
de las políticas juveniles de la Comunidad de Madrid a nivel local, autonómico, nacional e
internacional y con la Unión Europea.
2. La interlocución con el Consejo de la Juventud, con el fin de promover la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones
no gubernamentales y otras formas de participación.
3. El desarrollo y promoción de políticas y programas que respondan a las necesidades de los jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar su desarrollo personal, familiar, social,
educativo, económico y cultural.
4. La promoción, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo libre.
5. El fomento y desarrollo de programas de formación en materia de educación no
formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre, a través de la Escuela pública de animación y educación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad de Madrid.
6. El reconocimiento, la supervisión y el apoyo a las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre.
7. La determinación de los contenidos de los programas oficiales de formación en las
escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre y la expedición de
los diplomas oficiales relativos a estos programas.
8. La promoción de intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social y de fomento de la empleabilidad, en colaboración con otros países y, de forma prioritaria, programas de cooperación con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.
9. La gestión, promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid.
10. La información, documentación y asesoramiento sobre programas de interés general para los jóvenes a efectos de posibilitarles el desarrollo de sus iniciativas, el aprovechamiento de los servicios públicos, el ejercicio de sus derechos y su desarrollo personal y
poner a su alcance las ayudas que las administraciones públicas conceden.
11. El fomento e impulso de las entidades locales y juveniles para el desarrollo de
iniciativas y acciones dirigidas a la juventud.
12. La coordinación e impulso de la Red de Centros de Información y Documentación Juvenil de la Comunidad de Madrid, así como la autorización de los servicios de información juvenil adscritos.
13. La planificación y gestión de los albergues y otras instalaciones juveniles, así
como su mantenimiento mediante la programación y ejecución de las inversiones necesarias.

Estructura de la Dirección General de Juventud
La Dirección General de Juventud se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
1. La Subdirección General de Programas e Instalaciones.
2. La Subdirección General de Coordinación y Promoción.

BOCM-20210907-1

Artículo 20