A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210907-1)
Estructura orgánica –  Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 213

Capítulo XII
De la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación
Artículo 21
Corresponden a la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, además de
las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:
1. El fomento de la calidad asistencial en todos los centros y servicios de acción
social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos por razón de la
materia.
2. La ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social a través
de la autorización, acreditación, registro, inspección y control de calidad de los mismos y
sus entidades, así como el control de las comunicaciones previstas en la normativa de centros y servicios de acción social, sin perjuicio de las competencias de habilitación profesional que pertenezcan al órgano competente correspondiente.
3. La instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores que se sustancien en materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social al
amparo de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica para acordar el inicio de estos expedientes, todo ello de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la mencionada Ley en relación con el artículo 5.9 del
Decreto 88/2021, de 30 de junio.
4. El establecimiento, evaluación y propuesta de acciones de mejora de los objetivos
institucionales de calidad y seguridad en todos los centros y servicios de acción social, enfocadas a los procesos asistenciales y organizativos, así como el desarrollo de actuaciones para
mejorar la atención de los usuarios de los centros y servicios de acción social, sin perjuicio
de las competencias de otros centros directivos y, en especial, de las competencias de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano y calidad de los servicios.
5. La evaluación y mejora de la calidad percibida por los ciudadanos en centros y
servicios de acción social, así como el desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y
prácticas en gestión de la calidad en centros y servicios de acción social, sin perjuicio de las
competencias de otros centros directivos y, en especial, de las competencias de la dirección
general competente en materia de atención al ciudadano y calidad de los servicios.
6. El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros asistenciales públicos, sin perjuicio
de las competencias que correspondan a otros órganos por razón de la materia.
7. La promoción, desarrollo y puesta en marcha de procedimientos que garanticen la
comunicación, relación, interlocución y mediación de los usuarios en todos los centros y
servicios de acción social.
8. El análisis, gestión y supervisión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los
usuarios, respecto de las cuestiones relativas a sus derechos y obligaciones en el ámbito de
los centros y servicios de acción social, sin perjuicio de las competencias de otros centros
directivos y, en especial, de las competencias de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano y calidad de los servicios.
9. La información y orientación en todos aquellos aspectos éticos, técnicos y normativos que surjan en relación con la actuación de los centros y servicios de acción social y
con los sistemas de garantía asistencial para los ciudadanos.
10. El diseño, evaluación y coordinación de la comunicación e información dirigida
al usuario en sus relaciones con todos los centros y servicios de acción social y su entorno
familiar, así como la elaboración de materiales y publicaciones de información social.
11. La promoción de la participación de los usuarios de los centros y servicios de acción social a través de asociaciones de usuarios y de la coordinación de servicios y actuaciones que faciliten la conciliación e interrelación entre la esfera sanitaria y social del usuario y su familia, mediante una coordinación efectiva entre esta consejería y la competente
en materia de sanidad.
12. El impulso de la investigación, estudio, gestión del conocimiento y la formación
especializada en innovación social y en materias propias de los servicios sociales y del emprendimiento social de la consejería, sin perjuicio de la formación específica para empleados públicos y de las competencias atribuidas a otras consejerías.

BOCM-20210907-1

Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación