A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210907-1)
Estructura orgánica – Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 213
9. El reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en
sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su acreditación e identificación
y registro.
Artículo 16
Estructura de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
1. Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana.
2. Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental.
3. Subdirección General de Evaluación y Coordinación.
Capítulo X
De la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
Artículo 17
Corresponden a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia las
atribuciones relativas a la coordinación y gestión, en su caso, de los servicios y la prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular, las siguientes:
1. La elaboración de los planes sectoriales relativos a la atención a las personas mayores y a las personas en situación de dependencia previstos en la Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación
de Dependencia.
2. El reconocimiento de las situaciones de dependencia y la elaboración de los Programas Individuales de Atención de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre.
3. El impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas
mayores con financiación pública dependientes de este centro directivo.
4. La adjudicación y, en su caso, gestión de los servicios y prestaciones económicas
del catálogo de dependencia en coordinación con otros centros directivos y organismos de
la Comunidad de Madrid y con las entidades locales.
5. La adjudicación de otros servicios de la red pública de atención a personas mayores
autónomas, así como el impulso y desarrollo de programas dirigidos a las personas mayores.
6. La coordinación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería,
con los organismos competentes vinculados a la gestión de los servicios del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia y de la red pública de los servicios sociales de
atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas
que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación de esta con la iniciativa social.
7. El impulso de mecanismos que garanticen la prevención y promoción de la autonomía personal de las personas mayores y de las personas dependientes dentro de la red pública de servicios sociales de atención a personas mayores y del sistema de atención a la dependencia y a través de la colaboración con otras administraciones públicas, con especial
referencia al ámbito educativo y sanitario, y la iniciativa social, sin perjuicio de las competencias que ostenten otras Consejerías y demás administraciones públicas.
8. La promoción de acciones de información, asesoramiento y formación de los asistentes personales y cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
así como de acciones de prevención de la dependencia y de envejecimiento activo.
Artículo 18
Estructura de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
BOCM-20210907-1
Atribuciones de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 213
9. El reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en
sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su acreditación e identificación
y registro.
Artículo 16
Estructura de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
1. Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana.
2. Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental.
3. Subdirección General de Evaluación y Coordinación.
Capítulo X
De la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
Artículo 17
Corresponden a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia las
atribuciones relativas a la coordinación y gestión, en su caso, de los servicios y la prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular, las siguientes:
1. La elaboración de los planes sectoriales relativos a la atención a las personas mayores y a las personas en situación de dependencia previstos en la Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación
de Dependencia.
2. El reconocimiento de las situaciones de dependencia y la elaboración de los Programas Individuales de Atención de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre.
3. El impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas
mayores con financiación pública dependientes de este centro directivo.
4. La adjudicación y, en su caso, gestión de los servicios y prestaciones económicas
del catálogo de dependencia en coordinación con otros centros directivos y organismos de
la Comunidad de Madrid y con las entidades locales.
5. La adjudicación de otros servicios de la red pública de atención a personas mayores
autónomas, así como el impulso y desarrollo de programas dirigidos a las personas mayores.
6. La coordinación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería,
con los organismos competentes vinculados a la gestión de los servicios del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia y de la red pública de los servicios sociales de
atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas
que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación de esta con la iniciativa social.
7. El impulso de mecanismos que garanticen la prevención y promoción de la autonomía personal de las personas mayores y de las personas dependientes dentro de la red pública de servicios sociales de atención a personas mayores y del sistema de atención a la dependencia y a través de la colaboración con otras administraciones públicas, con especial
referencia al ámbito educativo y sanitario, y la iniciativa social, sin perjuicio de las competencias que ostenten otras Consejerías y demás administraciones públicas.
8. La promoción de acciones de información, asesoramiento y formación de los asistentes personales y cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
así como de acciones de prevención de la dependencia y de envejecimiento activo.
Artículo 18
Estructura de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
BOCM-20210907-1
Atribuciones de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia