A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210907-1)
Estructura orgánica – Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 19
h) El ejercicio de acciones para la personación de la Comunidad de Madrid en los
procedimientos penales iniciados por causas de muerte o lesiones graves originadas por cualquiera de las manifestaciones de la violencia de género.
i) La asistencia y apoyo al funcionamiento del Observatorio Regional de la Violencia de Género.
j) La valoración e impulso de las iniciativas surgidas desde diferentes grupos de mujeres, agentes sociales u otras instancias de la sociedad civil en torno a la prevención, sensibilización, formación, atención y erradicación de la violencia de género en todas sus manifestaciones.
k) La elaboración de protocolos, manuales y guías específicas para la detección, asistencia y evaluación de las situaciones de violencia de género en todas sus manifestaciones.
Artículo 14
Estructura de la Dirección General de Igualdad
La Dirección General de Igualdad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
1. Subdirección General de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
2. Subdirección General de Atención a la Diversidad de Género.
3. Subdirección General de Atención Integral a las Víctimas y Prevención de la Violencia de Género.
Capítulo IX
De la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
Artículo 15
Corresponden a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad las
atribuciones relativas a la atención social especializada a personas con discapacidad y enfermedad mental, así como la atención temprana y, en particular, las siguientes:
1. El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
2. La emisión de dictámenes e informes necesarios para la tramitación de prestaciones y la prestación de servicios especializados de atención básica en materia de información, orientación e intervención terapéutica.
3. La tramitación y resolución del procedimiento relativo a la determinación de la
necesidad de atención temprana.
4. El impulso, desarrollo y seguimiento de las actuaciones en materia de atención
temprana contempladas en el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, de coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid, con especial atención a la gestión de la Red Pública de Atención Temprana, la información, apoyo y orientación a las familias y al entorno, todo ello en coordinación con los ámbitos educativo y sanitario.
5. La planificación de necesidades, coordinación y seguimiento de los recursos que
conforman la Red Pública de atención social especializada a personas con discapacidad y
la Red Pública de atención social especializada a personas con enfermedad mental, así
como la gestión de ambas redes.
6. La adjudicación de plazas en los centros y servicios correspondientes dentro del
ámbito de sus competencias.
7. El diseño, implantación y gestión de programas y servicios destinados a la integración sociolaboral de las personas con discapacidad o enfermedad mental, sin perjuicio
de las competencias que correspondan a otros órganos.
8. El diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida independiente de
las personas con discapacidad o enfermedad mental.
BOCM-20210907-1
Atribuciones de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 19
h) El ejercicio de acciones para la personación de la Comunidad de Madrid en los
procedimientos penales iniciados por causas de muerte o lesiones graves originadas por cualquiera de las manifestaciones de la violencia de género.
i) La asistencia y apoyo al funcionamiento del Observatorio Regional de la Violencia de Género.
j) La valoración e impulso de las iniciativas surgidas desde diferentes grupos de mujeres, agentes sociales u otras instancias de la sociedad civil en torno a la prevención, sensibilización, formación, atención y erradicación de la violencia de género en todas sus manifestaciones.
k) La elaboración de protocolos, manuales y guías específicas para la detección, asistencia y evaluación de las situaciones de violencia de género en todas sus manifestaciones.
Artículo 14
Estructura de la Dirección General de Igualdad
La Dirección General de Igualdad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
1. Subdirección General de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
2. Subdirección General de Atención a la Diversidad de Género.
3. Subdirección General de Atención Integral a las Víctimas y Prevención de la Violencia de Género.
Capítulo IX
De la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
Artículo 15
Corresponden a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad las
atribuciones relativas a la atención social especializada a personas con discapacidad y enfermedad mental, así como la atención temprana y, en particular, las siguientes:
1. El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
2. La emisión de dictámenes e informes necesarios para la tramitación de prestaciones y la prestación de servicios especializados de atención básica en materia de información, orientación e intervención terapéutica.
3. La tramitación y resolución del procedimiento relativo a la determinación de la
necesidad de atención temprana.
4. El impulso, desarrollo y seguimiento de las actuaciones en materia de atención
temprana contempladas en el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, de coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid, con especial atención a la gestión de la Red Pública de Atención Temprana, la información, apoyo y orientación a las familias y al entorno, todo ello en coordinación con los ámbitos educativo y sanitario.
5. La planificación de necesidades, coordinación y seguimiento de los recursos que
conforman la Red Pública de atención social especializada a personas con discapacidad y
la Red Pública de atención social especializada a personas con enfermedad mental, así
como la gestión de ambas redes.
6. La adjudicación de plazas en los centros y servicios correspondientes dentro del
ámbito de sus competencias.
7. El diseño, implantación y gestión de programas y servicios destinados a la integración sociolaboral de las personas con discapacidad o enfermedad mental, sin perjuicio
de las competencias que correspondan a otros órganos.
8. El diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida independiente de
las personas con discapacidad o enfermedad mental.
BOCM-20210907-1
Atribuciones de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad