A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210907-1)
Estructura orgánica – Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 213
El ejercicio de acciones de cesación de publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de la mujer en los términos establecidos en la legislación vigente.
m) La promoción de actuaciones de eliminación de los estereotipos sexistas en los
medios de comunicación, publicidad, así como en los ámbitos político, social,
económico y cultural.
n) La utilización de un lenguaje no sexista a través de la elaboración de manuales,
guías, protocolos y demás mecanismos de difusión.
ñ) La prevención y lucha contra la feminización de la pobreza y de las mujeres excluidas socialmente para promover su inclusión.
o) La puesta en marcha de espacios de debate, encuentros y reflexión de carácter intergeneracional sobre la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
2. En materia de atención a la diversidad de género:
a) El desarrollo transversal de las medidas y actuaciones previstas en la Ley 2/2016,
de 29 de marzo, y en la Ley 3/2016, de 22 de julio, así como su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de las competencias sancionadoras en la materia atribuidas
a la Secretaría General Técnica.
b) El diseño, desarrollo y realización de actividades y campañas en materia de información y sensibilización social para la promoción de la igualdad de trato y la no
discriminación de las personas LGTBI, así como cuantas otras sean necesarias.
c) La emisión de los informes sobre el impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género de todas las disposiciones legales o reglamentarias de
la Comunidad de Madrid.
d) La adopción de medidas tendentes a la protección y asistencia a las personas víctimas de discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión
de género en colaboración, si procede, con otras administraciones públicas.
e) La adopción de medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
f) El control y seguimiento del Programa Madrileño de Información y Atención
LGTBI de la Comunidad de Madrid, previsto en la Ley 3/2016, de 22 de julio.
3. En materia de asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia
de género:
a) La adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación
de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas
dependientes de ellas, a través de la coordinación entre las distintas administraciones públicas con el fin de lograr la máxima eficacia y eficiencia en la ejecución de
estas medidas.
b) La adopción de medidas dirigidas a sensibilizar sobre todas las formas de violencia contra las mujeres, concienciando de la gravedad de las conductas de las que
son víctimas las mujeres e implicando a los medios de comunicación y a la sociedad madrileña en su conjunto.
c) La adopción de medidas de atención integral a víctimas de violencia de género en
todas sus manifestaciones, a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y de la Red de Centros y Servicios para
Mujeres de la Comunidad de Madrid, con especial atención a aquéllas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las mujeres con discapacidad o problemas de salud mental, las mayores, las jóvenes, las inmigrantes y
las que pertenecen a etnias minoritarias.
d) El impulso de estudios sobre todas las formas de violencia de género, que incluirán el análisis de sus causas y consecuencias en la sociedad madrileña, y la difusión de sus resultados según la legislación vigente.
e) La promoción de la formación de los profesionales en materia de prevención, detección precoz y asistencia a las víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, teniendo en cuenta las situaciones de mayor vulnerabilidad.
f) La asistencia y apoyo al funcionamiento del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de las víctimas de violencia de género, así como la coordinación
con los órganos competentes en la materia.
g) La tramitación de los expedientes de títulos habilitantes que acreditan la condición
de víctima de violencia de género en el caso de que la mujer no haya presentado
denuncia, así como su registro.
BOCM-20210907-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 213
El ejercicio de acciones de cesación de publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de la mujer en los términos establecidos en la legislación vigente.
m) La promoción de actuaciones de eliminación de los estereotipos sexistas en los
medios de comunicación, publicidad, así como en los ámbitos político, social,
económico y cultural.
n) La utilización de un lenguaje no sexista a través de la elaboración de manuales,
guías, protocolos y demás mecanismos de difusión.
ñ) La prevención y lucha contra la feminización de la pobreza y de las mujeres excluidas socialmente para promover su inclusión.
o) La puesta en marcha de espacios de debate, encuentros y reflexión de carácter intergeneracional sobre la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
2. En materia de atención a la diversidad de género:
a) El desarrollo transversal de las medidas y actuaciones previstas en la Ley 2/2016,
de 29 de marzo, y en la Ley 3/2016, de 22 de julio, así como su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de las competencias sancionadoras en la materia atribuidas
a la Secretaría General Técnica.
b) El diseño, desarrollo y realización de actividades y campañas en materia de información y sensibilización social para la promoción de la igualdad de trato y la no
discriminación de las personas LGTBI, así como cuantas otras sean necesarias.
c) La emisión de los informes sobre el impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género de todas las disposiciones legales o reglamentarias de
la Comunidad de Madrid.
d) La adopción de medidas tendentes a la protección y asistencia a las personas víctimas de discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión
de género en colaboración, si procede, con otras administraciones públicas.
e) La adopción de medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
f) El control y seguimiento del Programa Madrileño de Información y Atención
LGTBI de la Comunidad de Madrid, previsto en la Ley 3/2016, de 22 de julio.
3. En materia de asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia
de género:
a) La adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación
de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas
dependientes de ellas, a través de la coordinación entre las distintas administraciones públicas con el fin de lograr la máxima eficacia y eficiencia en la ejecución de
estas medidas.
b) La adopción de medidas dirigidas a sensibilizar sobre todas las formas de violencia contra las mujeres, concienciando de la gravedad de las conductas de las que
son víctimas las mujeres e implicando a los medios de comunicación y a la sociedad madrileña en su conjunto.
c) La adopción de medidas de atención integral a víctimas de violencia de género en
todas sus manifestaciones, a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y de la Red de Centros y Servicios para
Mujeres de la Comunidad de Madrid, con especial atención a aquéllas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las mujeres con discapacidad o problemas de salud mental, las mayores, las jóvenes, las inmigrantes y
las que pertenecen a etnias minoritarias.
d) El impulso de estudios sobre todas las formas de violencia de género, que incluirán el análisis de sus causas y consecuencias en la sociedad madrileña, y la difusión de sus resultados según la legislación vigente.
e) La promoción de la formación de los profesionales en materia de prevención, detección precoz y asistencia a las víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, teniendo en cuenta las situaciones de mayor vulnerabilidad.
f) La asistencia y apoyo al funcionamiento del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de las víctimas de violencia de género, así como la coordinación
con los órganos competentes en la materia.
g) La tramitación de los expedientes de títulos habilitantes que acreditan la condición
de víctima de violencia de género en el caso de que la mujer no haya presentado
denuncia, así como su registro.
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