A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210907-1)
Estructura orgánica – Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 17
Capítulo VIII
De la Dirección General de Igualdad
Artículo 13
Atribuciones de la Dirección General de Igualdad
a) El establecimiento de las directrices y desarrollo de las actuaciones orientadas a la
consecución del objetivo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
de manera transversal a través de la elaboración de proyectos, programas, planes,
líneas estratégicas y demás instrumentos de planificación y gestión, el impulso de
su aplicación y su seguimiento y evaluación, sin perjuicio de las competencias de
la Viceconsejería.
b) El impulso de la incorporación de la perspectiva de género desde la transversalidad en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de las instituciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería.
c) La emisión de los informes sobre el impacto de género de los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social,
cultural y artística que deban someterse a la aprobación de Consejo de Gobierno.
d) El impulso y coordinación de las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, así como la cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, en especial con las instituciones de la Unión Europea, en materia de
igualdad.
e) El establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones,
fundaciones y otros entes y organismos públicos y privados, que tengan entre sus
fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
f) El impulso de la planificación y gestión de los programas dirigidos a la inserción y
promoción laboral de las mujeres, así como promover la conciliación y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, en coordinación con otros organismos de
la Comunidad de Madrid competentes en esta materia, sin perjuicio de las atribuciones que ostente la Viceconsejería.
g) El desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad efectiva dirigidas a los
ámbitos educativo, sanitario, cultural, deportivo y en general cualquier otro ámbito que contribuya al empoderamiento de las mujeres, así como el incremento de
su participación en la vida política, económica, social y comunitaria.
h) La realización de actuaciones de visibilización dirigidas a la ciudadanía sobre los
aspectos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres a través de acciones de
sensibilización.
i) La realización y fomento de estudios, la recopilación de información y documentación sobre la situación de las mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid
orientadas a servir de base a la elaboración y la adopción de medidas para la plena participación en la vida política, económica, social, laboral, familiar y personal, así como la canalización y difusión de toda la información y documentación
específica relativa a las mujeres.
j) La realización de actuaciones dirigidas a la ciudadanía en materia de sensibilización, que se materializarán a través de actividades, acciones y campañas de promoción y difusión sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y
sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las
mujeres.
k) El fomento y la coordinación en la prestación de servicios de todo tipo a las mujeres, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.
BOCM-20210907-1
Corresponden a la Dirección General de Igualdad las atribuciones relativas a la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, la lucha contra la violencia de género y contra la discriminación y salvaguarda del derecho de
todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada y, en particular, las
siguientes:
1. En materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres:
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 17
Capítulo VIII
De la Dirección General de Igualdad
Artículo 13
Atribuciones de la Dirección General de Igualdad
a) El establecimiento de las directrices y desarrollo de las actuaciones orientadas a la
consecución del objetivo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
de manera transversal a través de la elaboración de proyectos, programas, planes,
líneas estratégicas y demás instrumentos de planificación y gestión, el impulso de
su aplicación y su seguimiento y evaluación, sin perjuicio de las competencias de
la Viceconsejería.
b) El impulso de la incorporación de la perspectiva de género desde la transversalidad en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de las instituciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería.
c) La emisión de los informes sobre el impacto de género de los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social,
cultural y artística que deban someterse a la aprobación de Consejo de Gobierno.
d) El impulso y coordinación de las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, así como la cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, en especial con las instituciones de la Unión Europea, en materia de
igualdad.
e) El establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones,
fundaciones y otros entes y organismos públicos y privados, que tengan entre sus
fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
f) El impulso de la planificación y gestión de los programas dirigidos a la inserción y
promoción laboral de las mujeres, así como promover la conciliación y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, en coordinación con otros organismos de
la Comunidad de Madrid competentes en esta materia, sin perjuicio de las atribuciones que ostente la Viceconsejería.
g) El desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad efectiva dirigidas a los
ámbitos educativo, sanitario, cultural, deportivo y en general cualquier otro ámbito que contribuya al empoderamiento de las mujeres, así como el incremento de
su participación en la vida política, económica, social y comunitaria.
h) La realización de actuaciones de visibilización dirigidas a la ciudadanía sobre los
aspectos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres a través de acciones de
sensibilización.
i) La realización y fomento de estudios, la recopilación de información y documentación sobre la situación de las mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid
orientadas a servir de base a la elaboración y la adopción de medidas para la plena participación en la vida política, económica, social, laboral, familiar y personal, así como la canalización y difusión de toda la información y documentación
específica relativa a las mujeres.
j) La realización de actuaciones dirigidas a la ciudadanía en materia de sensibilización, que se materializarán a través de actividades, acciones y campañas de promoción y difusión sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y
sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las
mujeres.
k) El fomento y la coordinación en la prestación de servicios de todo tipo a las mujeres, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.
BOCM-20210907-1
Corresponden a la Dirección General de Igualdad las atribuciones relativas a la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, la lucha contra la violencia de género y contra la discriminación y salvaguarda del derecho de
todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada y, en particular, las
siguientes:
1. En materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: