San Fernando de Henares (BOCM-20210906-58)
Urbanismo. Plan especial UG-15
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BOCM
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
c) Ejecutividad. La ejecutividad del Plan implica que, una vez publicado el acuerdo
de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos que lo desarrollen,
serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen al objeto de
soportar la edificación prevista.
Art. 5. Modificaciones del Plan Especial.—Sin perjuicio de las modificaciones que
puedan devenir sobre la presente ordenación por una revisión formal del planeamiento municipal, se podrán modificar determinaciones del presente Plan Especial, con las salvedades
previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 6. Contenido documental del Plan Especial.—El presente Plan consta de los siguientes documentos, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 9/2001, del Suelo de la
Comunidad de Madrid:
A) Memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones.
B) En documento anexo: Estudio de Análisis Ambiental Estratégico Simplificado
(Anexo 6).
C) Normas y ordenanzas urbanísticas.
D) Organización y gestión de la ejecución.
E) Planos de información y de ordenación pormenorizada.
F) Anexos complementarios.
Art. 7. Normas de interpretación:
a) Las determinaciones del presente Plan Especial se interpretarán con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones en relación
con las propias del planeamiento general al que este se somete, y en relación con
el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social, del momento en qué se han de aplicar.
b) Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo
que indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se tienen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.
c) Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los
planos de ordenación y ordenanzas reguladoras (de carácter normativo y regulador) y las propuestas y sugerencias de los planos de información y la memoria
(de carácter más informativo y justificativo) se considerará que prevalecerán
aquellas sobre estas.
d) Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, propias o en relación con la aplicación del planeamiento general de aplicación, prevalecerá aquella de la que resulte menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y
prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo.
Art. 8. Afecciones y normativa complementaria.—Aparte de lo regulado directamente por el presente Plan Especial, y en lo que fuere de aplicación por razón del planeamiento general municipal, será de aplicación esta Normativa general respecto a las condiciones
de la edificación y los usos.
Capítulo II
Terminología y conceptos
Art. 9. Terminología empleada en el Plan Especial:
a) Con carácter general, y en coordinación con la terminología y conceptos empleada
en el planeamiento general antes citado, del que el presente Plan Especial es desarrollo, será de aplicación la terminología y definiciones de las vigentes ordenanzas urbanísticas de San Fernando de Henares.
b) Si con carácter particular o específico este Plan estableciese en la presente Normativa conceptos complementarios a los anteriores, se habrán de entender y considerar, por una parte, sometidos en lo que afecta a los anteriores, y, por otra, con el
contenido que en cada caso se defina para cualquier parte de su ámbito territorial.
Capítulo III
Régimen urbanístico
Art. 10. Clasificación y calificación del suelo.—1. En virtud de la legislación del
suelo vigente, el Plan Especial regula el ejercicio de las facultades del derecho de propie-
BOCM-20210906-58
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
c) Ejecutividad. La ejecutividad del Plan implica que, una vez publicado el acuerdo
de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos que lo desarrollen,
serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen al objeto de
soportar la edificación prevista.
Art. 5. Modificaciones del Plan Especial.—Sin perjuicio de las modificaciones que
puedan devenir sobre la presente ordenación por una revisión formal del planeamiento municipal, se podrán modificar determinaciones del presente Plan Especial, con las salvedades
previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 6. Contenido documental del Plan Especial.—El presente Plan consta de los siguientes documentos, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 9/2001, del Suelo de la
Comunidad de Madrid:
A) Memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones.
B) En documento anexo: Estudio de Análisis Ambiental Estratégico Simplificado
(Anexo 6).
C) Normas y ordenanzas urbanísticas.
D) Organización y gestión de la ejecución.
E) Planos de información y de ordenación pormenorizada.
F) Anexos complementarios.
Art. 7. Normas de interpretación:
a) Las determinaciones del presente Plan Especial se interpretarán con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones en relación
con las propias del planeamiento general al que este se somete, y en relación con
el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social, del momento en qué se han de aplicar.
b) Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo
que indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se tienen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.
c) Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los
planos de ordenación y ordenanzas reguladoras (de carácter normativo y regulador) y las propuestas y sugerencias de los planos de información y la memoria
(de carácter más informativo y justificativo) se considerará que prevalecerán
aquellas sobre estas.
d) Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, propias o en relación con la aplicación del planeamiento general de aplicación, prevalecerá aquella de la que resulte menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y
prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo.
Art. 8. Afecciones y normativa complementaria.—Aparte de lo regulado directamente por el presente Plan Especial, y en lo que fuere de aplicación por razón del planeamiento general municipal, será de aplicación esta Normativa general respecto a las condiciones
de la edificación y los usos.
Capítulo II
Terminología y conceptos
Art. 9. Terminología empleada en el Plan Especial:
a) Con carácter general, y en coordinación con la terminología y conceptos empleada
en el planeamiento general antes citado, del que el presente Plan Especial es desarrollo, será de aplicación la terminología y definiciones de las vigentes ordenanzas urbanísticas de San Fernando de Henares.
b) Si con carácter particular o específico este Plan estableciese en la presente Normativa conceptos complementarios a los anteriores, se habrán de entender y considerar, por una parte, sometidos en lo que afecta a los anteriores, y, por otra, con el
contenido que en cada caso se defina para cualquier parte de su ámbito territorial.
Capítulo III
Régimen urbanístico
Art. 10. Clasificación y calificación del suelo.—1. En virtud de la legislación del
suelo vigente, el Plan Especial regula el ejercicio de las facultades del derecho de propie-
BOCM-20210906-58
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID