San Fernando de Henares (BOCM-20210906-58)
Urbanismo. Plan especial UG-15
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 185
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
SAN FERNANDO DE HENARES
URBANISMO
Por el Ayuntamiento Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 17 de junio de 2021,
fue aprobado definitivamente el Plan Especial de la Unidad de Gestión número 15 del Plan
General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares, promovido por Repsol Butano, S. A., siendo publicado dicho acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 165, de 13 de julio de 2021, quedando pendiente de publicación el contenido íntegro de las normas urbanísticas del citado Plan Especial.
Por lo expuesto, en cumplimiento del apartado “Quinto” del acuerdo plenario de 17 de julio
de 2021, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de la UG-15:
NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL DE LA UG-15
Capítulo I
Artículo 1. Objeto. Función y contenido sustantivo.—El objeto de este Plan Especial
es la mejora de la ordenación pormenorizada y de las condiciones medioambientales establecidas inicialmente en el PGOU de San Fernando de Henares para el ámbito de actuación
de suelo urbano consolidado que comprende los terrenos correspondientes al ámbito de la
UG 15 (Unidad de Gestión), así como la modificación del trazado de la vía pecuaria identificada como “Vereda-Camino de Galapagar”.
Este Plan Especial se somete en todos sus términos a su instrumento de planeamiento
general.
La función y contenido del presente documento se basa en lo establecido en el Capítulo IV, Sección Segunda (artículos 50 al 52) de la Ley 9/2.001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid.
El Plan Especial tiene las siguientes características:
— Es una ordenación integral y pormenorizada del ámbito delimitado.
— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del planeamiento
general que lo sustente.
— Es inmediatamente ejecutivo, una vez sea publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo de su aprobación definitiva.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Plan Especial es de aplicación exclusiva
sobre los terrenos de suelo urbano consolidado delimitado en la Unidad de Gestión UG-15,
y cuyo ámbito queda definido gráficamente en los correspondientes planos de ordenación,
que integran la documentación de este Plan.
Art. 3. Vigencia:
a) El presente Plan Especial entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación
definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
b) Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión de planeamiento
general municipal, sin perjuicio de eventuales, modificaciones puntuales o de la
suspensión parcial o total de su vigencia en las condiciones previstas en la legislación vigente.
Art. 4. Efectos.—Este Plan Especial, así como los Proyectos que eventualmente lo
desarrollen, serán públicos, obligatorios y ejecutivos una vez publicado el acuerdo de su
aprobación definitiva.
a) Publicidad. Cualquier particular tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento
toda la documentación integrante del Plan Especial y de los instrumentos que lo
desarrollen.
b) Obligatoriedad. El Plan Especial y los instrumentos que lo desarrollen, obligan y
vinculan por igual a cualquier persona física y jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones, cumplimiento éste que será
por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
BOCM-20210906-58
Disposiciones de carácter general
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 185
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
SAN FERNANDO DE HENARES
URBANISMO
Por el Ayuntamiento Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 17 de junio de 2021,
fue aprobado definitivamente el Plan Especial de la Unidad de Gestión número 15 del Plan
General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares, promovido por Repsol Butano, S. A., siendo publicado dicho acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 165, de 13 de julio de 2021, quedando pendiente de publicación el contenido íntegro de las normas urbanísticas del citado Plan Especial.
Por lo expuesto, en cumplimiento del apartado “Quinto” del acuerdo plenario de 17 de julio
de 2021, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de la UG-15:
NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL DE LA UG-15
Capítulo I
Artículo 1. Objeto. Función y contenido sustantivo.—El objeto de este Plan Especial
es la mejora de la ordenación pormenorizada y de las condiciones medioambientales establecidas inicialmente en el PGOU de San Fernando de Henares para el ámbito de actuación
de suelo urbano consolidado que comprende los terrenos correspondientes al ámbito de la
UG 15 (Unidad de Gestión), así como la modificación del trazado de la vía pecuaria identificada como “Vereda-Camino de Galapagar”.
Este Plan Especial se somete en todos sus términos a su instrumento de planeamiento
general.
La función y contenido del presente documento se basa en lo establecido en el Capítulo IV, Sección Segunda (artículos 50 al 52) de la Ley 9/2.001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid.
El Plan Especial tiene las siguientes características:
— Es una ordenación integral y pormenorizada del ámbito delimitado.
— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del planeamiento
general que lo sustente.
— Es inmediatamente ejecutivo, una vez sea publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo de su aprobación definitiva.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Plan Especial es de aplicación exclusiva
sobre los terrenos de suelo urbano consolidado delimitado en la Unidad de Gestión UG-15,
y cuyo ámbito queda definido gráficamente en los correspondientes planos de ordenación,
que integran la documentación de este Plan.
Art. 3. Vigencia:
a) El presente Plan Especial entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación
definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
b) Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión de planeamiento
general municipal, sin perjuicio de eventuales, modificaciones puntuales o de la
suspensión parcial o total de su vigencia en las condiciones previstas en la legislación vigente.
Art. 4. Efectos.—Este Plan Especial, así como los Proyectos que eventualmente lo
desarrollen, serán públicos, obligatorios y ejecutivos una vez publicado el acuerdo de su
aprobación definitiva.
a) Publicidad. Cualquier particular tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento
toda la documentación integrante del Plan Especial y de los instrumentos que lo
desarrollen.
b) Obligatoriedad. El Plan Especial y los instrumentos que lo desarrollen, obligan y
vinculan por igual a cualquier persona física y jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones, cumplimiento éste que será
por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
BOCM-20210906-58
Disposiciones de carácter general