Madrid (BOCM-20210906-35)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial control de usos
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Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
iv. Emplear vehículos y maquinaria de bajo consumo y bajas emisiones, priorizando la utilización de maquinaria eléctrica de uso al aire libre, realizando
un mantenimiento adecuado de los mismos.
v. Cuando se requiera suministro eléctrico deberá hacerse mediante conexión a
la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión y
solo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos
electrógenos con certificación “Fase V” (preferiblemente de combustibles
gaseosos).
vi. Cubrir las zonas de trabajo, las cargas transportadas y los acopios de materiales pulverulentos para evitar la presencia de partículas en suspensión.
vii. La manipulación de materiales susceptibles de liberar sustancias peligrosas
a la atmósfera, tales como el amianto, deberán cumplir con la normativa de
seguridad, salud y medio ambiente aplicable, y en todo caso adoptar medidas preventivas y correctoras que eviten o minimicen la liberación de sustancias al aire, en su caso, mediante su captación con sistemas de extracción.
Disposición de un “Manual para el uso correcto de la maquinaria y la manipulación de los materiales”, contemplando aspectos tales como el apagado
de la maquinaria o la ubicación de las hormigoneras en las áreas más alejadas de las zonas habitadas.
viii. Limitación del horario de funcionamiento de la maquinaria para corte, perforación, pulido y sustitución de contenedores a los periodos diurnos menos
sensibles. Prohibición de realizar trabajos en horario nocturno (con las excepciones recogidas en el artículo 42 de la OPCAT).
b. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en
el plan de gestión de residuos que forme parte del proyecto básico de solicitud de
licencia de obras, que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes
de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (PGRCD) incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los
Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de
los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid y en la
Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid. Se ha de tener en cuenta que
el PGRCD de la Comunidad de Madrid, propone la inclusión en los proyectos de
construcción de un porcentaje mínimo del 5% de áridos reciclados.
c. Una vez ejecutada la obra, las mediciones acústicas in situ deben garantizar que los
aislamientos y apantallamientos dan cumplimiento a lo establecido en el CTE-HR,
así como, los artículos 15 y 16 de OPCAT con respecto al medio ambiente exterior
y las viviendas colindantes.
d. La ventilación del edificio de uso terciario hospedaje deberá quedar asegurada
mediante los equipos de climatización necesarios, según establece el artículo 11
del RITE para garantizar la exigencia de calidad de aire en el interior conforme a
su Instrucción Técnica.
e. Previo al funcionamiento de la actividad y a la puesta en servicio de las instalaciones térmicas de climatización y producción de ACS y deberá disponerse del certificado de instalación diligenciado por una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según se establece en la Orden 9343/2003, de la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
f. El titular deberá aportar la solicitud de alta en el registro de Identificación Industrial ante el Área de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Gestión
del Agua y Zonas Verdes, en cumplimiento del artículo 52 de la OGUEA. Puesto
que dispone de 4 plantas de aparcamiento deberá ajustar su red de saneamiento a
los criterios establecidos en el artículo 7.5.16 de las NN. UU. y a lo establecido en
la OGUEA.
g. El edificio deberá disponer de un sistema de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables con una potencia fotovoltaica mínima, no inferior
a 30 kW, que se determinará en función de la superficie construida y la de cubierta conforme a lo establecido en la CTE-HE 5, tal y como se ha indicado anteriormente. La instalación de sistemas adicionales de aprovechamiento de la energía
solar para autoconsumo suponen una bonificación del 50% del IBI durante los tres
BOCM-20210906-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
iv. Emplear vehículos y maquinaria de bajo consumo y bajas emisiones, priorizando la utilización de maquinaria eléctrica de uso al aire libre, realizando
un mantenimiento adecuado de los mismos.
v. Cuando se requiera suministro eléctrico deberá hacerse mediante conexión a
la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión y
solo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos
electrógenos con certificación “Fase V” (preferiblemente de combustibles
gaseosos).
vi. Cubrir las zonas de trabajo, las cargas transportadas y los acopios de materiales pulverulentos para evitar la presencia de partículas en suspensión.
vii. La manipulación de materiales susceptibles de liberar sustancias peligrosas
a la atmósfera, tales como el amianto, deberán cumplir con la normativa de
seguridad, salud y medio ambiente aplicable, y en todo caso adoptar medidas preventivas y correctoras que eviten o minimicen la liberación de sustancias al aire, en su caso, mediante su captación con sistemas de extracción.
Disposición de un “Manual para el uso correcto de la maquinaria y la manipulación de los materiales”, contemplando aspectos tales como el apagado
de la maquinaria o la ubicación de las hormigoneras en las áreas más alejadas de las zonas habitadas.
viii. Limitación del horario de funcionamiento de la maquinaria para corte, perforación, pulido y sustitución de contenedores a los periodos diurnos menos
sensibles. Prohibición de realizar trabajos en horario nocturno (con las excepciones recogidas en el artículo 42 de la OPCAT).
b. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en
el plan de gestión de residuos que forme parte del proyecto básico de solicitud de
licencia de obras, que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes
de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (PGRCD) incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los
Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de
los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid y en la
Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid. Se ha de tener en cuenta que
el PGRCD de la Comunidad de Madrid, propone la inclusión en los proyectos de
construcción de un porcentaje mínimo del 5% de áridos reciclados.
c. Una vez ejecutada la obra, las mediciones acústicas in situ deben garantizar que los
aislamientos y apantallamientos dan cumplimiento a lo establecido en el CTE-HR,
así como, los artículos 15 y 16 de OPCAT con respecto al medio ambiente exterior
y las viviendas colindantes.
d. La ventilación del edificio de uso terciario hospedaje deberá quedar asegurada
mediante los equipos de climatización necesarios, según establece el artículo 11
del RITE para garantizar la exigencia de calidad de aire en el interior conforme a
su Instrucción Técnica.
e. Previo al funcionamiento de la actividad y a la puesta en servicio de las instalaciones térmicas de climatización y producción de ACS y deberá disponerse del certificado de instalación diligenciado por una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según se establece en la Orden 9343/2003, de la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
f. El titular deberá aportar la solicitud de alta en el registro de Identificación Industrial ante el Área de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Gestión
del Agua y Zonas Verdes, en cumplimiento del artículo 52 de la OGUEA. Puesto
que dispone de 4 plantas de aparcamiento deberá ajustar su red de saneamiento a
los criterios establecidos en el artículo 7.5.16 de las NN. UU. y a lo establecido en
la OGUEA.
g. El edificio deberá disponer de un sistema de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables con una potencia fotovoltaica mínima, no inferior
a 30 kW, que se determinará en función de la superficie construida y la de cubierta conforme a lo establecido en la CTE-HE 5, tal y como se ha indicado anteriormente. La instalación de sistemas adicionales de aprovechamiento de la energía
solar para autoconsumo suponen una bonificación del 50% del IBI durante los tres
BOCM-20210906-35
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