Madrid (BOCM-20210906-35)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial control de usos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 141
BOCM-20210906-35
períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación (artículo 13
de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), del 50%
IAE duración de tres años a contar desde aquel en que tiene lugar la entrada en
funcionamiento de la instalación, para instalaciones con una potencia mínima de
50 kW (artículo 16 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas) y el 95% sobre la cuota del ICIO (artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
h. Por último, el aparcamiento de la actividad debe contar con la instalación eléctrica
específica para la recarga de los vehículos eléctricos, implementando una dotación
mínima de una estación de recarga por cada 40 plazas (2 plazas), ejecutada de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por
el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52
"Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos
eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 18 de agosto de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales, P. D. F. (Resolución de 13 de agosto de 2021), el secretario general de Pleno,
Francisco Javier Colino Gil.
(02/25.960/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 212
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LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
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períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación (artículo 13
de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), del 50%
IAE duración de tres años a contar desde aquel en que tiene lugar la entrada en
funcionamiento de la instalación, para instalaciones con una potencia mínima de
50 kW (artículo 16 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas) y el 95% sobre la cuota del ICIO (artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
h. Por último, el aparcamiento de la actividad debe contar con la instalación eléctrica
específica para la recarga de los vehículos eléctricos, implementando una dotación
mínima de una estación de recarga por cada 40 plazas (2 plazas), ejecutada de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por
el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52
"Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos
eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 18 de agosto de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales, P. D. F. (Resolución de 13 de agosto de 2021), el secretario general de Pleno,
Francisco Javier Colino Gil.
(02/25.960/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791