Madrid (BOCM-20210906-35)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial control de usos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 212

LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 139

Asimismo, en los linderos de la parcela con las parcelas colindantes se dispondrá de
un peto de 50 cm de altura (macizo), complementado con un vallado metálico o vegetal hasta llegar a una altura total de 2 m en aquella longitud de los linderos en donde no existe edificación, es decir, donde se limite con patio colindante, puesto que en la mayor parte de los
mismos, existe edificación por lo que no se requiere ningún tipo de cerramiento añadido.
CUADRO COMPARATIVO CUMPLIMIENTO DEL PLAN GENERAL
En el artículo 8.1.10 y siguientes del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid del año 1997, se recogen las
Condiciones de la nueva edificación para las edificaciones
ubicadas en las parcelas incluidas en la Norma Zonal 1,
resultando de ello la siguiente tabla comparativa entre los
parámetros fijados en estos artículos y los propuestos en el
presente Proyecto.
SUPERFICIE DE PARCELA
ÁMBITO
USO CUALIFICADO
USOS
COMPATIBLES / AUTORIZABLES

OBRAS ADMISIBLES

EDIFICABILIDAD

POSICIÓN RESPECTO A LA ALINEACIÓN
POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN
OCUPACIÓN

FONDO MÁXIMO
ALTURA MÁXIMA Y Nº DE PLANTAS

SEGÚN P.G.O.U.M.
(N. ZONAL 1, GRADO 1)

PROPUESTA PROYECTO

656,62 m2 (Urbanismo)
664,87 m2 (topográfico)
NZ 1, Grado 1º, Nivel A.
Edificación sin catalogar
Residencial
Los señalados en el Artículo 8.1.30
"Usos compatibles", para el Nivel A

656,62 m2 (Urbanismo)
664,87 m2 (topográfico
NZ 1, Grado 1º, Nivel A. Edificación sin
catalogar
Residencial
Uso Hospedaje (Apartamentos Turísticos) con
Garaje-Aparcamiento: Uso Autorizable en
edificio exclusivo a través de Plan Especial de
Control Urbanístico Ambiental de Usos, según
establece el art. 6.1 – A.2.b.i) del Plan Especial
Hospedaje (Expediente nº 135/2018/00678)
para edificio ubicado dentro del Anillo 1, con
uso existente distinto del residencial, nivel de
usos A o B, y nivel de protección 3 o sin
Catalogar
Las obras contempladas en el art. 8.1.5 de las
NN.UU. del PGOUM-97. Se trata de Edificio
sin Catalogar.
1.693,05 m2

Las obras contempladas en los
artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de
las NN.UU. del PGOUM-97
E=SxZxC=
483,80 x 4 x 0,875 =
2
1.693,30 m
Coincidente con la Alineación
Oficial
Dentro de la Superficie computable
de parcela
Sobre rasante: 100% Superficie
Computable de Parcela: 483,80 m2
Bajo rasante: 100 % de la superficie
2
de parcela: 664,87 m
Según Plano de Condiciones de la
Edificación
Establecida por CPPHAN

Coincidente con la Alineación Oficial
Dentro de la Superficie computable deparcela
S/R: 381,44 m2 (78,84 %)
B/R: 664,87 m2 (100,00 %)

13,35 m < Fondo Máximo Según Plano
de Condiciones de la Edificación
5 plantas
Nivel de cornisa coincidente con edificio
colindante izquierdo

ANEXO
CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES
Medidas correctoras y protectoras para la fase de obras
Desde el inicio de las obras se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un
equipo técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas
y correctoras, tanto las descritas en el PECUAU, como las indicadas a continuación, enfocadas a evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por ruidos:
i. Estudiar el emplazamiento de infraestructuras temporales y del acceso a las
obras para minimizar las molestias por ruido a la población, limitando el
tránsito de maquinaria de obra por las zonas colindantes.
ii. Minimizar y el movimiento de vehículos, de maquinaria y el trasiego de elementos industriales, planificando las actividades en las que interviene maquinaria potencialmente ruidosa.
iii. Utilizar maquinaria homologada, dotada de los medios necesarios para minimizar o evitar las emisiones, tales como el uso de medios captadores y un
nivel adecuado de insonorización que minimice los niveles sonoros emitidos por su funcionamiento. En el caso de que la maquinaria superara el nivel de ruido admisible, proceder a la instalación de silenciadores, cumpliendo las características técnicas establecidas por la legislación.

BOCM-20210906-35

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