Madrid (BOCM-20210906-35)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial control de usos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 135
plementarios que se establecen en la Norma Zonal 1 para el nivel A (artículo 8.1.30 de
las NN. UU. del PGOUM).
— Uso Autorizable: El Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en
la clase de hospedaje (Expediente n.o 135/2018/00678), especifica en el artículo 6.1-A.2.b. i), que se podrá implantar el Uso Terciario hospedaje en la totalidad
del edificio dentro del Anillo 1 como uso autorizable a través de un Plan Especial
de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) en las parcelas cuyo uso
existente sea distinto del residencial, con nivel de usos A o B y nivel de protección 3 o sin catalogar, como resulta este caso en concreto.
Dotación de servicios
La implantación del uso alternativo terciario hospedaje en edificio exclusivo y otros
usos compatibles, cumplirán con los estándares de dotación de plazas de aparcamiento para
este uso establecida en el artículo 7.5.35 de las NN. UU. del PGOUM.
— Uso Terciarios de Hospedaje: Se dispondrá como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 3 habitaciones o 100 m2 de superficie edificada.
Con independencia de la dotación de plazas de aparcamiento indicada en el anterior párrafo, todo local de hospedaje en las categorías de hoteles y hoteles/apartamento, en el ámbito exterior al Centro Histórico, dispondrán al menos de 1 plaza
para carga y descarga.
— Otros usos: Se dispondrán las plazas mínimas de aparcamiento que correspondan
por uso según lo determinado en el artículo 7.5.35 de las NN. UU. del PGOUM.
Justificación de la adecuación de la propuesta proyectada a la normativa urbanística
BOCM-20210906-35
A continuación se resumen las principales características urbanísticas del edificio de
nueva planta propuesto, es decir, se justifica la adecuación de la propuesta a la regulación
urbanística de aplicación en la parcela, es decir, a lo establecido en las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, concretamente al capítulo 8.1 Condiciones Particulares de la Zona.
1. Protección del Patrimonio Histórico.
Edificabilidad Máxima: Según el artículo 8.1.10, Condiciones de edificabilidad del
PGOUM, la edificabilidad máxima de una parcela enclavada en la norma Zonal 1, Grado 1
se determina en función de la siguiente fórmula:
E=S×Z×C
Siendo:
S: Superficie computable de parcela a efectos de edificación.
Z: Coeficiente ponderado de edificabilidad.
C: Coeficiente corrector del índice de densidad.
En nuestro caso particular tenemos:
S: Superficie computable de parcela a efectos de edificación = 483,80 m2 (según Ficha
Urbanística y Condiciones Fondo Máximo Edificable).
Z: Coeficiente ponderado de edificabilidad = 4 / 0.
C: Coeficiente corrector del índice de densidad = 0,875.
Y por tanto la edificabilidad total,
E = S × Z × C = 1.693,30 m2.
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 135
plementarios que se establecen en la Norma Zonal 1 para el nivel A (artículo 8.1.30 de
las NN. UU. del PGOUM).
— Uso Autorizable: El Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en
la clase de hospedaje (Expediente n.o 135/2018/00678), especifica en el artículo 6.1-A.2.b. i), que se podrá implantar el Uso Terciario hospedaje en la totalidad
del edificio dentro del Anillo 1 como uso autorizable a través de un Plan Especial
de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) en las parcelas cuyo uso
existente sea distinto del residencial, con nivel de usos A o B y nivel de protección 3 o sin catalogar, como resulta este caso en concreto.
Dotación de servicios
La implantación del uso alternativo terciario hospedaje en edificio exclusivo y otros
usos compatibles, cumplirán con los estándares de dotación de plazas de aparcamiento para
este uso establecida en el artículo 7.5.35 de las NN. UU. del PGOUM.
— Uso Terciarios de Hospedaje: Se dispondrá como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 3 habitaciones o 100 m2 de superficie edificada.
Con independencia de la dotación de plazas de aparcamiento indicada en el anterior párrafo, todo local de hospedaje en las categorías de hoteles y hoteles/apartamento, en el ámbito exterior al Centro Histórico, dispondrán al menos de 1 plaza
para carga y descarga.
— Otros usos: Se dispondrán las plazas mínimas de aparcamiento que correspondan
por uso según lo determinado en el artículo 7.5.35 de las NN. UU. del PGOUM.
Justificación de la adecuación de la propuesta proyectada a la normativa urbanística
BOCM-20210906-35
A continuación se resumen las principales características urbanísticas del edificio de
nueva planta propuesto, es decir, se justifica la adecuación de la propuesta a la regulación
urbanística de aplicación en la parcela, es decir, a lo establecido en las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, concretamente al capítulo 8.1 Condiciones Particulares de la Zona.
1. Protección del Patrimonio Histórico.
Edificabilidad Máxima: Según el artículo 8.1.10, Condiciones de edificabilidad del
PGOUM, la edificabilidad máxima de una parcela enclavada en la norma Zonal 1, Grado 1
se determina en función de la siguiente fórmula:
E=S×Z×C
Siendo:
S: Superficie computable de parcela a efectos de edificación.
Z: Coeficiente ponderado de edificabilidad.
C: Coeficiente corrector del índice de densidad.
En nuestro caso particular tenemos:
S: Superficie computable de parcela a efectos de edificación = 483,80 m2 (según Ficha
Urbanística y Condiciones Fondo Máximo Edificable).
Z: Coeficiente ponderado de edificabilidad = 4 / 0.
C: Coeficiente corrector del índice de densidad = 0,875.
Y por tanto la edificabilidad total,
E = S × Z × C = 1.693,30 m2.