Madrid (BOCM-20210906-35)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial control de usos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 212

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
35

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente: 135-2019-02354.
Aprobación definitiva del Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de Usos
para la parcela sita en la calle de la Primavera, número 13. Distrito Centro.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2021,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el
trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el Informe
técnico-jurídico de la Subdirección General de Planeamiento de 1 de julio de 2021.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio que sustituirá al existente en la calle de la Primavera, número 13,
Distrito Centro, promovido por Bluebird Inversions, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
Régimen general
El ámbito del Plan Especial se regirá para la obtención de licencias por lo establecido
en la Norma Zonal 1, Grado 1.o, Nivel A. El uso cualificado es el Residencial.
Indicar que la edificación existente no está catalogada con ningún nivel de protección.
Se estará en lo dispuesto en los títulos de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97.
Régimen de las obras
Se admiten todo tipo de obras en el edificio para su adecuación al uso propuesto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.5 de las NN. UU. del PGOUM-97.
Las obras a realizar en el edificio se ajustarán a los contenidos recogidos en el artículo 1.4.8 de las NN. UU. del PGOUM.
Destacar que no es objeto del presente Plan Especial modificar el régimen de obras del
edificio.

Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación de uso alternativo Terciario Hospedaje en situación de edificio exclusivo, que se regirá por lo determinado en el
capítulo 7.6 de las NN. UU. del PGOUM, sin perjuicio de introducir usos asociados y com-

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Régimen de usos