C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210906-17)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y
demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, los recursos que se pueden interponer contra la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución
será de diez días naturales contados desde la cumplimentación de la solicitud a través de la
plataforma. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las normas, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Orden de concesión se notificará a los beneficiarios mediante su publicación en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid). Asimismo, se enviará comunicación de la misma al interesado a través de la plataforma.
4. Cada ayuda concedida constituirá un bono al que se adjudicará una numeración y
se comunicará al solicitante.
5. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
6. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el
plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la
Resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 13
Una vez consumidos los servicios bonificados por el usuario, en el plazo de diez días
naturales desde el consumo de los mismos, la empresa turística procederá a la justificación
ante la Entidad colaboradora, a través de la plataforma creada para la gestión del programa.
Para ello, aportará tanto la factura como el justificante de ingreso del importe de la misma.
La factura debe incluir el número de bono, el nombre del usuario beneficiario, el emisor de la misma, los productos y servicios prestados objeto de bonificación, el descuento
del 50 por 100 efectuado con motivo del programa sobre los conceptos bonificados, IVA
incluido, y la fecha de disfrute de los servicios.
Para acreditar el pago solo se admitirán los pagos realizados a través de entidad financiera, ya sea a través de transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito y su justificación se hará aportando una copia del extracto bancario del que sea titular
la empresa turística, que acredite el abono efectivo de los fondos por parte del usuario, del
cheque nominativo o del cargo efectuado sobre la tarjeta de crédito o débito.
En atención a las especiales circunstancias que motivan la concesión de estas ayudas
de concesión directa con pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de su
aprobación, estos quedan exentos de acreditar, en esta fase del pago, el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en virtud de lo prevenido en el artículo 5 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
Una vez que la Entidad colaboradora comprueba la documentación justificativa, así
como que la empresa sigue cumpliendo el límite “de minimis” con la percepción de cada
nueva ayuda, la Entidad colaboradora procederá al pago mediante ingreso de la cantidad
bonificada y justificada en la cuenta indicada por la empresa turística. El pago debe realizarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la documentación justificativa.
BOCM-20210906-17
Justificación y pago de la ayuda
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y
demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, los recursos que se pueden interponer contra la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución
será de diez días naturales contados desde la cumplimentación de la solicitud a través de la
plataforma. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las normas, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Orden de concesión se notificará a los beneficiarios mediante su publicación en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid). Asimismo, se enviará comunicación de la misma al interesado a través de la plataforma.
4. Cada ayuda concedida constituirá un bono al que se adjudicará una numeración y
se comunicará al solicitante.
5. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
6. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el
plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la
Resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 13
Una vez consumidos los servicios bonificados por el usuario, en el plazo de diez días
naturales desde el consumo de los mismos, la empresa turística procederá a la justificación
ante la Entidad colaboradora, a través de la plataforma creada para la gestión del programa.
Para ello, aportará tanto la factura como el justificante de ingreso del importe de la misma.
La factura debe incluir el número de bono, el nombre del usuario beneficiario, el emisor de la misma, los productos y servicios prestados objeto de bonificación, el descuento
del 50 por 100 efectuado con motivo del programa sobre los conceptos bonificados, IVA
incluido, y la fecha de disfrute de los servicios.
Para acreditar el pago solo se admitirán los pagos realizados a través de entidad financiera, ya sea a través de transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito y su justificación se hará aportando una copia del extracto bancario del que sea titular
la empresa turística, que acredite el abono efectivo de los fondos por parte del usuario, del
cheque nominativo o del cargo efectuado sobre la tarjeta de crédito o débito.
En atención a las especiales circunstancias que motivan la concesión de estas ayudas
de concesión directa con pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de su
aprobación, estos quedan exentos de acreditar, en esta fase del pago, el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en virtud de lo prevenido en el artículo 5 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
Una vez que la Entidad colaboradora comprueba la documentación justificativa, así
como que la empresa sigue cumpliendo el límite “de minimis” con la percepción de cada
nueva ayuda, la Entidad colaboradora procederá al pago mediante ingreso de la cantidad
bonificada y justificada en la cuenta indicada por la empresa turística. El pago debe realizarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la documentación justificativa.
BOCM-20210906-17
Justificación y pago de la ayuda