C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210906-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 103

Los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viaje deben custodiar los
documentos originales justificativos de los gastos bonificados que también deben quedar
reflejados en los registros contables, durante un plazo de cuatro años.
Artículo 14
Publicidad
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas en virtud de las presentes normas
se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la
relación de beneficiarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 20.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la identidad de los beneficiarios, el importe de
las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten deberán ser publicados en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Artículo 15
Compatibilidad con otras ayudas
La subvención obtenida al amparo de este programa será compatible con cualquier otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas locales, regionales, nacionales o internacionales, pero el importe total de las ayudas, subvenciones o recursos públicos que con este objeto pudiera recibir el beneficiario no podrá superar
el precio de los servicios subvencionados. En el caso de que así fuera, se procederá a reintegrar la cantidad que exceda del mismo.
Los beneficiarios deberán comunicar a la Comunidad de Madrid la percepción de otras
subvenciones o ayudas que hayan podido percibir con el mismo objeto, en cuanto sean conocedores de su concesión.
La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 16
Obligaciones de las empresas turísticas

BOCM-20210906-17

1. Las empresas turísticas adheridas al programa a través de la solicitud de adhesión
adquirirán las siguientes obligaciones:
a) Publicitar en el exterior del establecimiento la situación de adhesión al programa
mediante la colocación de los correspondientes materiales publicitarios en un lugar visible, de acuerdo al modelo que será facilitado por la Entidad colaboradora.
b) Emitir un documento de reserva por cada una de las reservas efectuadas por los usuarios a fin de poder ser incluida en la solicitud, tal y como establece el artículo 11.
En las reservas de servicios bonificados, la empresa turística no podrá exigir al
usuario un adelanto superior al 50 por 100 del precio de los servicios reservados.
c) Presentar la justificación consistente en la factura y el ingreso de la misma, a través de la plataforma, en el plazo de diez días desde que se consuma el servicio.
d) Conservar las facturas emitidas sobre productos o servicios bonificados, así como
los justificantes de pago correspondientes a las mismas para que puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Cámara de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, la Comunidad de Madrid y cualquiera de sus órganos de fiscalización durante un plazo de cuatro años.
2. Estas ayudas quedan sometidas al régimen “de minimis” establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas “de minimis”, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013.