C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210906-17)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
Artículo 17
Obligaciones de la Entidad colaboradora
La entidad colaboradora se compromete a firmar el convenio de colaboración señalado en el artículo 4 de estas normas y además a:
1. Gestionar el programa en los términos previstos en el convenio de colaboración y
ser cauce de relación con las empresas turísticas.
2. Difundir el programa a través de su página web y de otros medios propios.
3. Proporcionar información a las empresas turísticas interesadas en el programa y
asistir a las mismas para su adhesión al mismo.
4. Ser depositaria y distribuidora de los fondos que financian el programa.
5. Abonar a las empresas turísticas la cuantía concedida, una vez comprobada su justificación.
6. Gestionar, controlar y supervisar el correcto destino de los fondos depositados en
la cuenta para el programa, de conformidad con el Convenio suscrito y en su caso las instrucciones específicas que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte le haya facilitado.
7. Facilitar a la Dirección General de Turismo los datos necesarios para tramitar la
publicidad indicada en el artículo 14 de estas normas reguladoras.
8. Dar cuenta de todo lo gestionado a través de los informes indicados en el Convenio de Colaboración suscrito.
Artículo 18
Vigencia del programa
El presente programa tendrá vigencia desde el 1 de octubre de 2021 hasta 15 de mayo
de 2022, último día en que puede solicitarse el bono o hasta el agotamiento de los fondos
destinados al programa, si se agotan con anterioridad a dicha fecha.
Artículo 19
Inspección, incumplimientos y reintegro
La Dirección General de Turismo se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y aplicación del presente programa. En el supuesto de que se operase algún incumplimiento por parte de las
empresas turísticas adheridas, la Dirección General de Turismo podrá cancelar la adhesión
de los mismos al programa y comunicar esta circunstancia a la Entidad colaboradora, a fin
de impedir el canje de los bonos. Las empresas turísticas adheridas se obligan a facilitar
cuanta información sea requerida por la Dirección General de Turismo, la Intervención de
la Comunidad de Madrid o la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Procederá reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como el abono
de los intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la
procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios estarán sometidos igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo
establecido en aquella.
Datos de carácter personal y confidencialidad
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, o bien, en la normativa vigente en cada momento.
BOCM-20210906-17
Artículo 20
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
Artículo 17
Obligaciones de la Entidad colaboradora
La entidad colaboradora se compromete a firmar el convenio de colaboración señalado en el artículo 4 de estas normas y además a:
1. Gestionar el programa en los términos previstos en el convenio de colaboración y
ser cauce de relación con las empresas turísticas.
2. Difundir el programa a través de su página web y de otros medios propios.
3. Proporcionar información a las empresas turísticas interesadas en el programa y
asistir a las mismas para su adhesión al mismo.
4. Ser depositaria y distribuidora de los fondos que financian el programa.
5. Abonar a las empresas turísticas la cuantía concedida, una vez comprobada su justificación.
6. Gestionar, controlar y supervisar el correcto destino de los fondos depositados en
la cuenta para el programa, de conformidad con el Convenio suscrito y en su caso las instrucciones específicas que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte le haya facilitado.
7. Facilitar a la Dirección General de Turismo los datos necesarios para tramitar la
publicidad indicada en el artículo 14 de estas normas reguladoras.
8. Dar cuenta de todo lo gestionado a través de los informes indicados en el Convenio de Colaboración suscrito.
Artículo 18
Vigencia del programa
El presente programa tendrá vigencia desde el 1 de octubre de 2021 hasta 15 de mayo
de 2022, último día en que puede solicitarse el bono o hasta el agotamiento de los fondos
destinados al programa, si se agotan con anterioridad a dicha fecha.
Artículo 19
Inspección, incumplimientos y reintegro
La Dirección General de Turismo se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y aplicación del presente programa. En el supuesto de que se operase algún incumplimiento por parte de las
empresas turísticas adheridas, la Dirección General de Turismo podrá cancelar la adhesión
de los mismos al programa y comunicar esta circunstancia a la Entidad colaboradora, a fin
de impedir el canje de los bonos. Las empresas turísticas adheridas se obligan a facilitar
cuanta información sea requerida por la Dirección General de Turismo, la Intervención de
la Comunidad de Madrid o la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Procederá reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como el abono
de los intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la
procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios estarán sometidos igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo
establecido en aquella.
Datos de carácter personal y confidencialidad
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, o bien, en la normativa vigente en cada momento.
BOCM-20210906-17
Artículo 20