C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210906-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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tudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la
fecha de su presentación, considerándose como fecha de presentación aquella en la que la
solicitud reúna toda la documentación necesaria una vez subsanados, en su caso, las omisiones o defectos que en la misma se hubieran apreciado.
La resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios declarados disponibles según el artículo 3 de estas normas. Esta circunstancia se
dará a conocer a las personas solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación en la web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid
Artículo 11
Solicitudes
1. Una vez inscritos en el programa, los usuarios podrán solicitar las ayudas, con el
límite de una ayuda por usuario en cada mes natural y sin que se pueda solicitar un nuevo
bono hasta que se haya disfrutado el anterior.
Formalizada la reserva en la empresa turística, la solicitud de la ayuda se hará por parte del usuario con al menos diez días naturales de antelación a la fecha en que se van a consumir los servicios. Esta solicitud no da la condición de beneficiario.
Los servicios reservados deben ser consumidos en los cuarenta días naturales posteriores a la formalización de la reserva.
2. La solicitud se hará a través de la plataforma e incluirá los siguientes datos: servicios contratados, la fecha o período de disfrute de los mismos y el precio en euros antes del
descuento.
A la solicitud cumplimentada a través de la plataforma se adjuntará:
a) El documento de reserva emitido por la empresa turística.
b) Las oportunas declaraciones responsables, que acrediten los siguientes extremos:
1.o Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas.
2.o En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas
por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el
cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por un interesado en
el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la
normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69 “Declaración responsable y comunicación” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. En atención a las especiales circunstancias que motivan la concesión de estas ayudas de concesión directa con pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento
de su aprobación, estos quedan exentos de acreditar el requisito de hallarse al corriente en
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en virtud de lo prevenido en el artículo 5 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
4. La Entidad colaboradora, tras verificar que el usuario está inscrito en el programa,
que no ha solicitado ninguna otra ayuda del programa para ese mismo mes natural y que no
tiene un bono pendiente de disfrute y una vez comprobado el crédito disponible, comunicará estas circunstancias al órgano instructor.
Artículo 12
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la
Dirección General de Turismo, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

BOCM-20210906-17

Instrucción y resolución