C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210906-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 212

nidad de Madrid con una estancia mínima de dos noches en algún establecimiento
de alojamiento turístico cuya categoría esté recogida en el artículo 6.1 de estas
normas reguladoras.
3. No serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Servicios de transporte fuera del territorio nacional.
b) Consumo en el bar y minibar.
c) Consumo de bebidas alcohólicas.
d) Televisión de pago.
e) Los gastos por cambios, anulación o cancelación de la reserva de servicios y productos contratados.
Los servicios no incluidos en la ayuda deberán facturarse de forma separada, no incluyéndose en la factura justificativa de la ayuda.
Artículo 8
Naturaleza y cuantía de las ayudas
Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El importe de las ayudas será del 50 por 100 de los productos y servicios, incluido el
IVA, hasta un máximo de 600,00 euros por ayuda concedida.
El importe de la ayuda concedida será deducido al usuario por los alojamientos turísticos y agencias de viaje adheridos al programa, en la factura correspondiente a los productos y servicios objeto de bonificación.
Durante toda la vigencia del programa, mientras no se haya agotado el crédito disponible, cada usuario podrá solicitar un bono por mes natural.
A efectos fiscales, el importe de la subvención es un incremento patrimonial, que tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del beneficiario.
Artículo 9
Funcionamiento del programa
1. La gestión del programa se realizará a través de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas de las que disponga y/o contrate la Entidad colaboradora para el funcionamiento del bono.
2. Las empresas turísticas que deseen participar en el programa deberán adherirse al
mismo a través de la plataforma mencionada en el apartado anterior. El plazo para la adhesión será desde el 10 de noviembre hasta el 30 de abril de 2022.
La presentación de la solicitud de adhesión, en la forma prevista en el artículo 6, comporta la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento de estas normas reguladoras.
3. Los usuarios que deseen beneficiarse de las bonificaciones deberán inscribirse en
el programa a través de la plataforma mencionada en el apartado 1. Podrán inscribirse
desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 15 de mayo de 2022, sin que esta inscripción les
otorgue la condición de beneficiarios.
La inscripción comporta la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento de estas normas reguladoras.

Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solici-

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Artículo 10