C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210906-17)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 99
Artículo 5
Beneficiarios y requisitos de inscripción al Programa
Beneficiarios del programa son los turistas usuarios de los productos y servicios subvencionados, que deben tener nacionalidad española o residencia legal en territorio español
y ser mayores de edad, en adelante “Usuarios”.
Para comprobar el cumplimiento de estos requisitos, los usuarios aportarán el Documento Nacional de Identidad o la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Artículo 6
Adhesión al Programa por parte de las empresas turísticas
1. Podrán adherirse al programa las Agencias de Viajes y los siguientes tipos de alojamientos ubicados en la Comunidad de Madrid: Hoteles, Hoteles-apartamento, Hostales,
Pensiones, Casas de Huéspedes, Hostels, Campamentos de Turismo, Apartamentos Turísticos y Establecimientos de Turismo Rural —Hotel Rural, Casa Rural, Apartamento de Turismo Rural—, en adelante “Empresas turísticas” que de forma profesional y habitual ejerzan su actividad turística en la Comunidad de Madrid y reúnan las condiciones necesarias
para el mismo. Para comprobar este extremo la Entidad colaboradora consultará el Registro de Empresas de la Comunidad de Madrid.
2. Para adherirse al programa las empresas mencionadas en el apartado anterior deberán darse de alta a través de la plataforma informática diseñada para la gestión del programa, incluyendo los siguientes datos: nombre de la empresa, representante, NIF, ubicación y número de cuenta corriente para recibir la parte del precio que se ha subvencionado
al usuario. A la solicitud se adjuntará la documentación válida en derecho, que acredite de
manera fidedigna la representación legal frente a terceros, vigente en la fecha de formalización de la solicitud de adhesión.
3. Asimismo, las empresas solicitantes de adhesión deberán presentar la correspondiente declaración responsable relativa a las ayudas “de minimis” percibidas en el ejercicio
corriente y en los dos anteriores, indicando la entidad concedente, su importe y fecha.
Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por un interesado en
el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la
normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69 “Declaración responsable y comunicación” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Tras la adhesión y verificación de la empresa turística, se habilitará un área privada para la misma, accesible mediante usuario y contraseña, que permita acceder a las siguientes opciones:
a) Ver las solicitudes de bonos por parte de los turistas, aplicados a reservas de su
establecimiento.
b) Incorporar a esas solicitudes de bonos los documentos de justificación (factura
emitida, el justificante bancario y copia del bono).
c) Consultar los datos con los que está dada de alta en el programa. Si fuera necesario
modificar los datos, la empresa lo hará a través del teléfono de atención al usuario.
Artículo 7
1. Se subvencionará el consumo de productos y servicios turísticos mediante una minoración del 50 por 100 del precio de adquisición de dichos productos y servicios.
2. Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Servicios y productos prestados por las empresas de alojamiento turístico ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, que incluyan en dichos
servicios la contratación de una estancia mínima de una noche en la Comunidad
de Madrid.
b) Servicios y productos comercializados por agencias de viaje ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, y cuyo consumo se realice en la Comunidad de Madrid. En aquellos casos en los que estos servicios incluyan transporte
con origen fuera de la Comunidad de Madrid, el servicio ofertado por la agencia
de viajes deberá incluir la contratación de un servicio de alojamiento en la Comu-
BOCM-20210906-17
Actividad y gastos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 99
Artículo 5
Beneficiarios y requisitos de inscripción al Programa
Beneficiarios del programa son los turistas usuarios de los productos y servicios subvencionados, que deben tener nacionalidad española o residencia legal en territorio español
y ser mayores de edad, en adelante “Usuarios”.
Para comprobar el cumplimiento de estos requisitos, los usuarios aportarán el Documento Nacional de Identidad o la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Artículo 6
Adhesión al Programa por parte de las empresas turísticas
1. Podrán adherirse al programa las Agencias de Viajes y los siguientes tipos de alojamientos ubicados en la Comunidad de Madrid: Hoteles, Hoteles-apartamento, Hostales,
Pensiones, Casas de Huéspedes, Hostels, Campamentos de Turismo, Apartamentos Turísticos y Establecimientos de Turismo Rural —Hotel Rural, Casa Rural, Apartamento de Turismo Rural—, en adelante “Empresas turísticas” que de forma profesional y habitual ejerzan su actividad turística en la Comunidad de Madrid y reúnan las condiciones necesarias
para el mismo. Para comprobar este extremo la Entidad colaboradora consultará el Registro de Empresas de la Comunidad de Madrid.
2. Para adherirse al programa las empresas mencionadas en el apartado anterior deberán darse de alta a través de la plataforma informática diseñada para la gestión del programa, incluyendo los siguientes datos: nombre de la empresa, representante, NIF, ubicación y número de cuenta corriente para recibir la parte del precio que se ha subvencionado
al usuario. A la solicitud se adjuntará la documentación válida en derecho, que acredite de
manera fidedigna la representación legal frente a terceros, vigente en la fecha de formalización de la solicitud de adhesión.
3. Asimismo, las empresas solicitantes de adhesión deberán presentar la correspondiente declaración responsable relativa a las ayudas “de minimis” percibidas en el ejercicio
corriente y en los dos anteriores, indicando la entidad concedente, su importe y fecha.
Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por un interesado en
el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la
normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69 “Declaración responsable y comunicación” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Tras la adhesión y verificación de la empresa turística, se habilitará un área privada para la misma, accesible mediante usuario y contraseña, que permita acceder a las siguientes opciones:
a) Ver las solicitudes de bonos por parte de los turistas, aplicados a reservas de su
establecimiento.
b) Incorporar a esas solicitudes de bonos los documentos de justificación (factura
emitida, el justificante bancario y copia del bono).
c) Consultar los datos con los que está dada de alta en el programa. Si fuera necesario
modificar los datos, la empresa lo hará a través del teléfono de atención al usuario.
Artículo 7
1. Se subvencionará el consumo de productos y servicios turísticos mediante una minoración del 50 por 100 del precio de adquisición de dichos productos y servicios.
2. Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Servicios y productos prestados por las empresas de alojamiento turístico ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, que incluyan en dichos
servicios la contratación de una estancia mínima de una noche en la Comunidad
de Madrid.
b) Servicios y productos comercializados por agencias de viaje ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, y cuyo consumo se realice en la Comunidad de Madrid. En aquellos casos en los que estos servicios incluyan transporte
con origen fuera de la Comunidad de Madrid, el servicio ofertado por la agencia
de viajes deberá incluir la contratación de un servicio de alojamiento en la Comu-
BOCM-20210906-17
Actividad y gastos subvencionables