C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210906-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 212

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVO DE LA DEMANDA
DE PRODUCTOS TURÍSTICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Objeto
El objeto de las presentes normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid, creado por la Dirección General de Turismo.
Las ayudas consisten en la financiación de una parte del coste de los servicios que presten Agencias de Viajes y los Alojamientos Turísticos enumerados en el artículo 6.1 de estas normas reguladoras, ubicados en la Comunidad de Madrid y que, de forma profesional
y habitual, ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Objetivos del programa
1. Incentivar el consumo de productos y servicios del sector turístico madrileño, a
través de descuentos directos por gasto turístico en los 179 municipios de la Comunidad de
Madrid.
2. Propiciar el fortalecimiento de empresas del sector turístico que presenten u ofrezcan los productos y servicios señalados en el artículo 1.
3. Incentivar la demanda del sector turístico regional, favoreciendo tanto a la ciudadanía como al tejido empresarial sobre el que se asienta.
4. Dinamizar la actividad turística y su repercusión en el sector turístico y económico, tanto de ámbito local como regional.
5. Paliar el efecto económico derivado del cese temporal de la actividad de determinadas empresas turísticas como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Artículo 3
Dotación económica e imputación presupuestaria
1. Mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de turismo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La financiación de la subvención prevista en estas normas se efectuará con cargo
a la partida 48399 “Familias” del programa 432A de la Dirección General de Turismo del
vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
3. El crédito que se autorice para el programa podrá ser incrementado, en su caso, según la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 4
Se designa a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Madrid
como entidad colaboradora que se encargará de las tareas de gestión del programa, así como
de la distribución de los fondos subvencionables y la comprobación del cumplimiento de
las condiciones y requisitos de cada operación de venta. Igualmente facilitará a la Dirección
General de Turismo, entre otros, los datos de las empresas turísticas adheridas al programa
y los datos sobre el cumplimiento de los requisitos de cada compra-venta bonificada.
No obstante lo anterior, el órgano responsable de la gestión de las ayudas será la Dirección General de Turismo, a quien corresponderá desarrollar actuaciones de supervisión
y control de la correcta ejecución del programa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se formalizará el correspondiente convenio con la Entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta.

BOCM-20210906-17

Entidad Colaboradora