C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210906-15)
Bien de interés cultural – Decreto 206/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Paisaje Cultural, la Presa de El Gasco y el Canal del Guadarrama, en los municipios de Galapagar, Torrelodones, Las Rozas de Madrid (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 71
nal del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. Algunos presentan una buena conservación y suponen ejemplares de notable interés por su factura; no obstante, la mayor parte presenta desprendimientos, pérdida de pretiles y soterramiento del lado aguas arriba de las arroyadas, quedando mejor conservada la parte
aguas abajo. El aporte de materiales y agua por las arroyadas que los atraviesan,
hacen que en ocasiones la alcantarilla se encuentre cegada, provocando la acumulación de agua. Frecuentemente se hallan colonizados por vegetación. En la zona
urbanizada, se conservan muy pocos acueductos, presentando alguno de ellos diversas afecciones.
— Otros elementos:
• Caminos auxiliares de la obra: los caminos que presentan mejor condición son
los practicados en las inmediaciones del arranque del canal y las canteras orientales en la ladera de la margen izquierda. En la parte occidental, por el contrario, se aprecian trazas de algunos caminos, fundamentalmente aquellos asociados a las canteras que se conservan, pero gran parte de la traza presenta una
huella muy débil, como el caso de la “Vereda de los Ingenieros” o el “Camino
de los Ingenieros”, en los que su trazado se distingue con dificultad y, en ocasiones, sólo por la presencia de algunos muros de contención de mampuesto
que se dispusieron para la contención de tierras.
• Edificaciones asociadas: las construcciones edilicias se encuentran todas ellas
en estado de ruina, con pérdida de cubiertas y con el interior colmatado de vegetación. Se aprecian evidencias de expolio, así como de modificaciones posteriores realizadas, probablemente por aprovechamiento de parte del canal de
forma espontánea para el servicio de las fincas adyacentes. Además del conjunto conocido como “Casas del Canal”, se referencian la denominada “Casa aislada”, de la que se conserva prácticamente un túmulo y unas escaleras excavadas en roca, y otras construcciones como la Casa del Guarda o del Terrero, la
Casa de la Presa o la Casa de García, muchas de ellas recogidas en los planos
kilométricos históricos.
• Canteras y extracción de áridos: las canteras para la extracción de piedra se hallan principalmente aguas arriba de la presa, en ambas laderas de la margen izquierda y derecha, y se distinguen fácilmente puesto que se advierte su antropización frente al resto del paisaje en las huellas practicadas sobre la roca
desnuda. Parte de estas canteras, en una pequeña porción, también se ubica
aguas abajo de la presa en la ladera de la margen derecha. Las zonas de extracción de áridos son igualmente visibles a lo largo del recorrido del canal.
• Caz del Arroyo de la Torre: Se identifican en el km 3,5 aproximadamente, en el
cruce del canal con el arroyo de la Torre, varios elementos asociados a este último: un caz, un acueducto y un puente sobre el mismo, un camino de servicio
paralelo y una presa de derivación de aguas. Todos ellos corren paralelos al
propio arroyo. Se encuentra invadido por la vegetación y colmatado de aguas.
2. Restauraciones realizadas
No se han llevado a cabo intervenciones de restauración propiamente dicha en el conjunto de bienes objeto de declaración.
Hay que hacer referencia, no obstante, a la intervención realizada sobre el vaso del canal con la adecuación del trazado del mismo a su paso por la Dehesa de Navalcarbón, en la
que se ha producido el hormigonado en los paramentos del mismo y la disposición de dos
presas en ambos extremos del tramo intervenido, al objeto de su inundación con fines paisajísticos y de recreo.
Los criterios aplicables en futuras intervenciones irán orientados a preservar los valores que motivan la declaración como Bien de Interés Cultural, y a permitir su conservación,
puesta en valor y disfrute por los ciudadanos en condiciones de seguridad adecuadas. En
cualquier caso, las posibles actuaciones que se realicen en el bien y en su entorno deben regirse por los criterios de intervención establecidos en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 18
de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Además de lo expuesto, será objeto de especial atención y estudio cualquier actuación
urbanística en los espacios libres y vías públicas que formen parte del entorno del bien, así
BOCM-20210906-15
3. Criterios de intervención
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 71
nal del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. Algunos presentan una buena conservación y suponen ejemplares de notable interés por su factura; no obstante, la mayor parte presenta desprendimientos, pérdida de pretiles y soterramiento del lado aguas arriba de las arroyadas, quedando mejor conservada la parte
aguas abajo. El aporte de materiales y agua por las arroyadas que los atraviesan,
hacen que en ocasiones la alcantarilla se encuentre cegada, provocando la acumulación de agua. Frecuentemente se hallan colonizados por vegetación. En la zona
urbanizada, se conservan muy pocos acueductos, presentando alguno de ellos diversas afecciones.
— Otros elementos:
• Caminos auxiliares de la obra: los caminos que presentan mejor condición son
los practicados en las inmediaciones del arranque del canal y las canteras orientales en la ladera de la margen izquierda. En la parte occidental, por el contrario, se aprecian trazas de algunos caminos, fundamentalmente aquellos asociados a las canteras que se conservan, pero gran parte de la traza presenta una
huella muy débil, como el caso de la “Vereda de los Ingenieros” o el “Camino
de los Ingenieros”, en los que su trazado se distingue con dificultad y, en ocasiones, sólo por la presencia de algunos muros de contención de mampuesto
que se dispusieron para la contención de tierras.
• Edificaciones asociadas: las construcciones edilicias se encuentran todas ellas
en estado de ruina, con pérdida de cubiertas y con el interior colmatado de vegetación. Se aprecian evidencias de expolio, así como de modificaciones posteriores realizadas, probablemente por aprovechamiento de parte del canal de
forma espontánea para el servicio de las fincas adyacentes. Además del conjunto conocido como “Casas del Canal”, se referencian la denominada “Casa aislada”, de la que se conserva prácticamente un túmulo y unas escaleras excavadas en roca, y otras construcciones como la Casa del Guarda o del Terrero, la
Casa de la Presa o la Casa de García, muchas de ellas recogidas en los planos
kilométricos históricos.
• Canteras y extracción de áridos: las canteras para la extracción de piedra se hallan principalmente aguas arriba de la presa, en ambas laderas de la margen izquierda y derecha, y se distinguen fácilmente puesto que se advierte su antropización frente al resto del paisaje en las huellas practicadas sobre la roca
desnuda. Parte de estas canteras, en una pequeña porción, también se ubica
aguas abajo de la presa en la ladera de la margen derecha. Las zonas de extracción de áridos son igualmente visibles a lo largo del recorrido del canal.
• Caz del Arroyo de la Torre: Se identifican en el km 3,5 aproximadamente, en el
cruce del canal con el arroyo de la Torre, varios elementos asociados a este último: un caz, un acueducto y un puente sobre el mismo, un camino de servicio
paralelo y una presa de derivación de aguas. Todos ellos corren paralelos al
propio arroyo. Se encuentra invadido por la vegetación y colmatado de aguas.
2. Restauraciones realizadas
No se han llevado a cabo intervenciones de restauración propiamente dicha en el conjunto de bienes objeto de declaración.
Hay que hacer referencia, no obstante, a la intervención realizada sobre el vaso del canal con la adecuación del trazado del mismo a su paso por la Dehesa de Navalcarbón, en la
que se ha producido el hormigonado en los paramentos del mismo y la disposición de dos
presas en ambos extremos del tramo intervenido, al objeto de su inundación con fines paisajísticos y de recreo.
Los criterios aplicables en futuras intervenciones irán orientados a preservar los valores que motivan la declaración como Bien de Interés Cultural, y a permitir su conservación,
puesta en valor y disfrute por los ciudadanos en condiciones de seguridad adecuadas. En
cualquier caso, las posibles actuaciones que se realicen en el bien y en su entorno deben regirse por los criterios de intervención establecidos en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 18
de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Además de lo expuesto, será objeto de especial atención y estudio cualquier actuación
urbanística en los espacios libres y vías públicas que formen parte del entorno del bien, así
BOCM-20210906-15
3. Criterios de intervención