C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210906-15)
Bien de interés cultural – Decreto 206/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Paisaje Cultural, la Presa de El Gasco y el Canal del Guadarrama, en los municipios de Galapagar, Torrelodones, Las Rozas de Madrid (Madrid)
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
como cualquier implantación de elementos de mobiliario urbano que pudieran alterar su
percepción.
Las condiciones de protección que se establecen sobre el bien objeto de declaración
serán de obligada observancia para los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias
urbanísticas, prevaleciendo el Decreto de declaración sobre la normativa urbanística que
afecte al inmueble, y debiendo ajustarse ésta a la citada declaración mediante las modificaciones oportunas, conforme se establece en el Artículo 8 de la Ley 3/2013, de 18 de junio,
de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, el régimen urbanístico de protección adecuado deberá tener en cuenta lo
establecido en la declaración de como Bien de Interés Cultural, estableciendo en la catalogación su protección como tal, de acuerdo con los valores y criterios de intervención establecidos
F) PLANO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO AFECTADO
BOCM-20210906-15
Se adjuntan planos.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
como cualquier implantación de elementos de mobiliario urbano que pudieran alterar su
percepción.
Las condiciones de protección que se establecen sobre el bien objeto de declaración
serán de obligada observancia para los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias
urbanísticas, prevaleciendo el Decreto de declaración sobre la normativa urbanística que
afecte al inmueble, y debiendo ajustarse ésta a la citada declaración mediante las modificaciones oportunas, conforme se establece en el Artículo 8 de la Ley 3/2013, de 18 de junio,
de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, el régimen urbanístico de protección adecuado deberá tener en cuenta lo
establecido en la declaración de como Bien de Interés Cultural, estableciendo en la catalogación su protección como tal, de acuerdo con los valores y criterios de intervención establecidos
F) PLANO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO AFECTADO
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Se adjuntan planos.