C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210906-15)
Bien de interés cultural –  Decreto 206/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Paisaje Cultural, la Presa de El Gasco y el Canal del Guadarrama, en los municipios de Galapagar, Torrelodones, Las Rozas de Madrid (Madrid)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 212

servó con mejor o peor suerte hasta la gran expansión urbanística experimentada por el término municipal de Las Rozas en el último cuarto del S. XX. El desarrollo de grandes urbanizaciones residenciales, centros comerciales, parque empresarial y otras construcciones,
ha provocado la desaparición o soterramiento de gran parte de la obra, mientras que la parte preservada en el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno presenta pocas alteraciones antrópicas y el deterioro propio del transcurso de sus más de doscientos años de vida.
Cabe, no obstante, hacer referencia a las condiciones actuales de algunos de los elementos que forman el presente bien, sobre todo en el caso del trazado del canal, a causa de
las diferentes casuística en las que se encuentra:
— Presa de El Gasco:
La presa se mantiene prácticamente en el mismo estado que presentaba el día en
que se suspendieron las obras, a excepción de la vegetación que ha crecido en algunos puntos de sus paramentos y en la coronación, además de los lógicos efectos asociados al transcurso de más de doscientos años desde su abandono. Obviamente, el mayor daño observado es el producido por el derrumbe en parte del
paramento aguas debajo de la presa. Presenta también sobre la coronación varios
acopios de cal que quedaron abandonados con la paralización de la obra.
— Canal del Guadarrama y camino de sirga:
Se considera en conjunto la condición actual del vaso del canal y del camino de
sirga puesto que, en muchos casos, su estado de preservación es similar por su proximidad. Actualmente, se preserva un tramo de poco más de 24,5 km, presentando mejor conservación los primeros 8,5 km englobados en los confines del Parque
Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno; no así la parte restante, que presenta numerosas incidencias provocadas por el desarrollo de varias urbanizaciones, centros empresariales y comerciales y otras infraestructuras, provocando la desaparición total o parcial en algunos tramos. Se insiste al respecto en
que el objeto de protección de este expediente de declaración como Bien de Interés Cultural es la materialidad conservada visible de la infraestructura hidráulica,
si bien se considera necesario hacer referencia a las afecciones sufridas que han
provocado su desaparición en diversos tramos.
La afección más evidente, sobre todo en la mayor parte del trazado que discurre
por suelo urbanizado, es el soterramiento e incluso desaparición del canal y el camino de sirga debido al desarrollo urbanístico o al movimiento de tierras en el caso
de parcelas sin construcción. Entre las afecciones restantes se encuentran la construcción de elementos ajenos a la obra del canal, sobre el mismo o en sus inmediaciones —aljibes, pozos con caseta, aprovechamiento del trazado para piscina particular, disposición de colectores y diversas conducciones aprovechando el
espacio del vaso y de los acueductos, etc.— ; aporte de tierras y otros materiales
de forma intencionada o por desprendimientos fortuitos y arroyadas; paso de caminos sobre el trazado del canal; presencia de vegetación, maleza y árboles caídos sobre el trazado; disposición de elementos ajenos al canal como vallas metálicas, puertas derribadas, acequias y bombas hidráulicas, postes de luz; e
inundaciones por aporte de agua, fundamentalmente de las arroyadas. Cabe mencionar la parte del canal que corresponde al trazado en la Dehesa de Navalcarbón
en la que parte del vaso ha sido hormigonado en sus paramentos con objeto de anegar el mismo con fines recreativos y lúdicos.
Se indica que tanto el estado de las partes conservadas como el análisis y descripción de los tramos que han sufrido afecciones se encuentran pormenorizados en
los estudios arqueológicos llevados a cabo, los cuales constan en el expediente.
Asimismo, se ha de tener en cuenta que la Dirección General de Patrimonio Cultural, en lo que respecta a las intervenciones urbanísticas producidas en el trazado
del canal, y conforme a lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, ha procedido a la autorización, en
su caso, y control de las obras y remociones de terreno, llevando a cabo las medidas correspondientes a documentación, protección, conservación y puesta en valor de los hallazgos conforme a criterios técnicos.
— Acueductos:
Con carácter general, los acueductos conservados, al igual que en el caso anterior,
se concentran en su mayor parte en los primeros 8,5 kilómetros aproximadamente del trazado debido a su ubicación en suelo protegido en el actual Parque Regio-

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