C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210906-15)
Bien de interés cultural –  Decreto 206/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Paisaje Cultural, la Presa de El Gasco y el Canal del Guadarrama, en los municipios de Galapagar, Torrelodones, Las Rozas de Madrid (Madrid)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 212

LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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— V3e (420197.2332, 4489113.0466).
— V4e (420436.1564, 4489157.7932).
— V5e (420451.6064, 4489057.7930).
— V6e (420299.1858, 4488883.4364).
— V7e (419843.7232, 4489000.8198).
— V8e (419735.7552, 4489301.3116).
En segundo lugar, como entorno de protección en torno a la intersección con el Arroyo de la Torre, se ha configurado un polígono que se define por los siguientes vértices con
coordenadas ETRS89 UTM 30 N.
(Ver Plano de detalle B, adjunto):
— V12e (421201.6000, 4490474.8404).
— V13e (421269.6687, 4490400.2664).
— V14e (421221.8403, 4490372.5126).
— V15e (421231.7429, 4490301.7834).
— V16e (421031.3845, 4490333.6123.
La definición de ambas áreas poligonales de entorno viene justificada porque contienen elementos protegidos por la presente declaración inmediatamente adyacentes a los restos de obra hidráulica, que mantienen relación directa con estos vestigios, y cuya ubicación
excede los límites del entorno de protección propuesto para el resto de la infraestructura.
En tercer lugar, para la delimitación del entorno afectado en lo que se refiere a los tramos
con materialidad conservada visible del Canal del Guadarrama, se ha propuesto, con carácter
general, un entorno de protección, grafiado en los planos con un trazo continuo, y definido conforme a las siguientes distancias al eje central del canal en cada uno de sus laterales:
A) 40 metros de distancia al eje central del canal en el lado del camino de sirga y talud
del valle. La justificación reside en este caso en contar con una distancia de seguridad a fin de evitar afecciones sobre el talud que puedan provocar consiguientemente daños en las estructuras del canal, conteniendo, asimismo, en este espacio,
los elementos asociados a la infraestructura del canal que son objeto de protección.
B) 20 metros de distancia al eje central del canal en el lado del monte: La justificación
reside en que esta distancia es la mínima en que quedan contenidos los elementos
de interés objeto de protección, teniendo este lado del canal un menor riesgo de
deterioro dada la orografía del terreno.
El entorno afectado por esta declaración de Bien de Interés Cultural se fundamenta en
proteger y favorecer al conjunto de bienes afectados en su consideración de hito cultural,
histórico y paisajístico, y velar por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de la puesta en valor de los mismos, así como evitar la alteración o pérdida de los valores ambientales y paisajísticos asociados a la percepción de estos bienes y
también evitar perturbar su visualización.
2. Descripción gráfica
Se adjunta plano.
D) COMPATIBILIDAD DEL USO CON LA CORRECTA
CONSERVACIÓN DEL BIEN

E) ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN Y CRITERIOS
DE INTERVENCIÓN
1. Condición de los restos materiales conservados objeto de protección en el presente
expediente de declaración como Bien de Interés Cultural
La Presa de El Gasco se ha conservado hasta nuestros días prácticamente sin otra alteración que el crecimiento de vegetación en algunos puntos. El canal, por el contrario, se pre-

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El conjunto de bienes incluido en la presente declaración se encuentra fuera de uso, y
en parte situado en el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama, con la protección que esto conlleva, por lo que se considera que la situación actual de los restos de
materialidad conservada visible es compatible con la correcta conservación de dichos bienes en su condición actual.