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Convenio –  Convenio de 23 de agosto de 2021, de asistencia jurídica a Canal Extensia, S. A. U.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 211

La determinación de la existencia de contraposición de intereses corresponderá a la Abogacía General.
2. En aquellos supuestos en que la entidad solicite la intervención de los Letrados de la
Comunidad de Madrid en un proceso judicial en el que ya se encuentre personada la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público
de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999, aun cuando tal
intervención se solicite para ocupar la misma posición procesal que los anteriores, será precisa la autorización expresa del titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Tal autorización requerirá la previa valoración de las circunstancias concurrentes al
caso y, a tal fin, se recabará expresamente el criterio sostenido por las partes afectadas, para
evitar en todo caso las situaciones de indefensión.
3. Cuando exista contraposición de intereses entre Canal Extensia, S. A. U. y cualquier otra entidad convenida, como regla general, la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid, se abstendrá de intervenir en relación con los encargos de asesoramiento o de representación y defensa de una u otra entidad.
Excepcionalmente, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las entidades interesadas, podrá autorizar la asistencia jurídica a Canal Extensia, S. A. U. por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid.
4. En aquellos casos en que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se abstenga de prestar asistencia jurídica, Canal Extensia, S. A. U. será asesorada, representada y
defendida por abogado y, en su caso, procurador, designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Séptima
Costas procesales
En los procesos en los que exista condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 105/2018, se aplicarán las siguientes reglas:
— Las costas a cuyo pago fuese condenada Canal Extensia, S. A. U. serán abonadas
con cargo a su presupuesto.
— Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, su importe se ingresará en la
forma legalmente prevista, aplicándose al presupuesto de ingresos de Canal Extensia, S. A. U.
Octava
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

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