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Convenio –  Convenio de 23 de agosto de 2021, de asistencia jurídica a Canal Extensia, S. A. U.
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 211

SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Novena
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes
Como órgano encargado de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, se constituye una Comisión formada
por cuatro miembros:
— Doña Estrella Rocío Pardo González y don Ángel Hermenegildo Ramos Rodríguez, en representación de Canal Extensia, S. A. U.
— El titular de la Subdirección General de lo Consultivo y el titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y
Estudios, en representación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de
la Comunidad de Madrid.
La citada Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las dos partes y resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.
Décima
Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
El presente Convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.
La resolución del Convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015.
Undécima
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las
cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá en primer término a la Comisión prevista en la cláusula novena y, en defecto de acuerdo, a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo lo cual se firma, en señal de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
Madrid, a 23 de agosto de 2021.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de
la Comunidad de Madrid, Enrique López López.—El Presidente del Consejo de Administración de Canal Extensia, S. A. U., Pascual Fernández Martínez.
(03/26.007/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210904-2

Naturaleza jurídica