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Convenio –  Convenio de 23 de agosto de 2021, de asistencia jurídica a Canal Extensia, S. A. U.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 211

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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b) Facilitar a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid toda la información y
documentación que resulte necesaria para permitir el correcto asesoramiento jurídico acerca de las cuestiones que le sean planteadas.
c) Remitir en plazo, cuando proceda, los expedientes necesarios para la tramitación
de los procedimientos judiciales y facilitar toda la prueba, de cualquier naturaleza
que sea, que resulte necesaria o conveniente para la adecuada defensa de sus intereses en juicio.
d) Satisfacer la compensación exigida por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999 en los términos y plazos previstos en la cláusula quinta.
e) Prestar toda la colaboración y auxilio necesarios para que los Letrados de la Comunidad de Madrid puedan desarrollar adecuadamente sus funciones de asesoramiento jurídico.
Tercera
Ámbito funcional de los letrados de la Comunidad de Madrid
en la asistencia jurídica a Canal Extensia, S. A. U.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1999, los letrados que asistan a Canal
Extensia, S. A. U. conservarán su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid, sin que exista ningún tipo de vinculación laboral o de cualquier otra
naturaleza distinta al presente Convenio entre Canal Extensia, S. A. U. y los Letrados de la Comunidad de Madrid.
2. La designación de los concretos Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan
a Canal Extensia, S. A. U. en cada asunto corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Duración del Convenio
El presente Convenio tiene una duración a contar desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.
Los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga
por períodos anuales y hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento anterior a
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última prórroga acordada.
Quinta
Compensación

Sexta
Situaciones de contraposición de intereses
1. La asistencia jurídica de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por medio de los Letrados de la Comunidad de Madrid integrados en esta, no se prestará con carácter general cuando exista contraposición entre los intereses de Canal Extensia, S. A. U. y los
de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999.

BOCM-20210904-2

1. La compensación que Canal Extensia, S. A. U. satisfará a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo exigido por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999,
será a razón de tres mil euros (3.000 euros) por cada asunto, de carácter contencioso o consultivo, en el que se solicite la intervención y asesoramiento de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
2. La compensación se abonará dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha en que se solicite por parte de Canal Extensia, S. A. U., la realización de cada una de
las actuaciones objeto del Convenio.
El importe se ingresará en la cuenta corriente titularidad de la Tesorería de la Comunidad de Madrid número ES98 0049 1892 61 2610219331.
3. El presente Convenio no supone compromiso económico alguno con cargo a la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aportación de los medios personales y materiales propios de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y ya existentes que sean necesarios para la correcta asistencia jurídica.