D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210904-2)
Convenio – Convenio de 23 de agosto de 2021, de asistencia jurídica a Canal Extensia, S. A. U.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 211
Tercero
Los artículos 2.1 de la Ley 3/1999 y 2.3 del Decreto 105/2018 estipulan la necesidad
de suscribir convenio con la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para posibilitar la asistencia jurídica a Canal Extensia, S. A. U.
Cuarto
El Convenio que ahora se suscribe pretende coadyuvar al cumplimiento de uno de los
fines comunes de ambas partes, cual es la de actuar con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho, tal y como exigen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
Ley 40/2015), entre otros. Y todo ello, teniendo en cuenta además principios inspiradores
básicos de la actuación del sector público, entre los que se encuentran (artículo 3.1, apartados i), j) y k) de la Ley 40/2015) los de cooperación y colaboración, economía y eficiencia
en la asignación de recursos públicos.
Y de conformidad con ello suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
1. El objeto del presente Convenio consiste en establecer un marco regulatorio que
rija la asistencia y asesoramiento jurídico y/o la representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Comunidad de Madrid a Canal Extensia, S. A. U., a tenor de las
exigencias legales previstas en la Ley 3/1999 y su normativa de desarrollo.
2. Los Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan a Canal Extensia, S. A. U.
tendrán encomendada, siempre y cuando no exista una situación de conflicto de intereses
con la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la cláusula sexta, el asesoramiento jurídico consistente en la emisión de informes y/o la representación y defensa en juicio de los asuntos litigiosos en que esté interesada o sea parte Canal Extensia, S. A. U. ante
toda clase de órganos jurisdiccionales, en aquellas ocasiones en las que dicha entidad lo requiera expresamente.
La asistencia jurídica no se prestará cuando excepcionalmente, por razones organizativas o de volumen de trabajo, no resulte posible atender las solicitudes formuladas. Esta
imposibilidad, acordada por el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
se comunicará a Canal Extensia, S. A. U. dentro de los cinco días siguientes a la recepción
de la solicitud de asistencia jurídica.
Segunda
Obligaciones y compromisos de las partes
a) Emitir informe jurídico acerca de las consultas que le sean expresamente planteadas.
b) Asumir la representación y defensa de Canal Extensia, S. A. U. en aquellos procedimientos judiciales que le sean encomendados, evacuando los distintos trámites orales o escritos en tiempo y forma, cumpliendo con todas sus obligaciones y reglas de
actuación procesal, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 105/2018.
c) Interponer, en su caso, los recursos que procedan frente a las resoluciones que se
dicten, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 105/2018.
d) Actuar con la máxima diligencia y lealtad institucional hacia Canal Extensia, S. A. U.
2.
Canal Extensia, S. A. U., por su parte, asume las siguientes obligaciones:
a) Solicitar el asesoramiento sobre cualesquiera cuestiones de carácter jurídico relacionadas con asuntos de su competencia en plazo y con una antelación suficiente
para permitir el correcto estudio y análisis de la cuestión por parte de los Letrados
de la Comunidad de Madrid, concretando la duda jurídica que se le plantea y
acompañándola de los antecedentes necesarios para su resolución.
BOCM-20210904-2
1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en virtud del presente Convenio, asume las siguientes obligaciones:
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 211
Tercero
Los artículos 2.1 de la Ley 3/1999 y 2.3 del Decreto 105/2018 estipulan la necesidad
de suscribir convenio con la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para posibilitar la asistencia jurídica a Canal Extensia, S. A. U.
Cuarto
El Convenio que ahora se suscribe pretende coadyuvar al cumplimiento de uno de los
fines comunes de ambas partes, cual es la de actuar con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho, tal y como exigen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
Ley 40/2015), entre otros. Y todo ello, teniendo en cuenta además principios inspiradores
básicos de la actuación del sector público, entre los que se encuentran (artículo 3.1, apartados i), j) y k) de la Ley 40/2015) los de cooperación y colaboración, economía y eficiencia
en la asignación de recursos públicos.
Y de conformidad con ello suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
1. El objeto del presente Convenio consiste en establecer un marco regulatorio que
rija la asistencia y asesoramiento jurídico y/o la representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Comunidad de Madrid a Canal Extensia, S. A. U., a tenor de las
exigencias legales previstas en la Ley 3/1999 y su normativa de desarrollo.
2. Los Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan a Canal Extensia, S. A. U.
tendrán encomendada, siempre y cuando no exista una situación de conflicto de intereses
con la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la cláusula sexta, el asesoramiento jurídico consistente en la emisión de informes y/o la representación y defensa en juicio de los asuntos litigiosos en que esté interesada o sea parte Canal Extensia, S. A. U. ante
toda clase de órganos jurisdiccionales, en aquellas ocasiones en las que dicha entidad lo requiera expresamente.
La asistencia jurídica no se prestará cuando excepcionalmente, por razones organizativas o de volumen de trabajo, no resulte posible atender las solicitudes formuladas. Esta
imposibilidad, acordada por el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
se comunicará a Canal Extensia, S. A. U. dentro de los cinco días siguientes a la recepción
de la solicitud de asistencia jurídica.
Segunda
Obligaciones y compromisos de las partes
a) Emitir informe jurídico acerca de las consultas que le sean expresamente planteadas.
b) Asumir la representación y defensa de Canal Extensia, S. A. U. en aquellos procedimientos judiciales que le sean encomendados, evacuando los distintos trámites orales o escritos en tiempo y forma, cumpliendo con todas sus obligaciones y reglas de
actuación procesal, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 105/2018.
c) Interponer, en su caso, los recursos que procedan frente a las resoluciones que se
dicten, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 105/2018.
d) Actuar con la máxima diligencia y lealtad institucional hacia Canal Extensia, S. A. U.
2.
Canal Extensia, S. A. U., por su parte, asume las siguientes obligaciones:
a) Solicitar el asesoramiento sobre cualesquiera cuestiones de carácter jurídico relacionadas con asuntos de su competencia en plazo y con una antelación suficiente
para permitir el correcto estudio y análisis de la cuestión por parte de los Letrados
de la Comunidad de Madrid, concretando la duda jurídica que se le plantea y
acompañándola de los antecedentes necesarios para su resolución.
BOCM-20210904-2
1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en virtud del presente Convenio, asume las siguientes obligaciones: