C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210904-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Unión Sindical Madrid Región y Federaciones de Rama (CC OO) (código número 28010042011997)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 211
CAPÍTULO IV: INICIACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Artículo 14º - Contrato de Trabajo
No se realizarán contrataciones eventuales como medio de sustituir empleo fijo por temporal.
Habida cuenta de que existen trabajos o actividades que por su propia naturaleza no tienen
carácter permanente o indefinido, podrán realizarse contrataciones bajo las modalidades
contractuales establecidas legalmente para tales supuestos, como:
x
x
x
x
Contrato de obra o servicio.
Contrato en prácticas.
Contrato de interinidad o sustitución.
Contratos por circunstancias de la producción.
En todos los casos se comunicará y justificará la naturaleza eventual de dichas contrataciones a la
representación sindical.
Todos estos contratos se regirán por la normativa legal vigente en cada momento.
Artículo 15º - Procedimiento de Acceso a los Puestos de Trabajo
Para realizar cualquier contratación de personal laboral del presente convenio deberá regularse
por los siguientes procedimientos:
15.1. Contratación de Carácter Indefinido
La contratación indefinida se realizará de la siguiente forma:
15.1.1. Procedimiento:
Se deberá seguir sucesivamente los siguientes procedimientos:
a)
b)
c)
Concurso Interno: Todas las personas que estén en activo, independientemente del tipo
de contrato que tengan, que prestan servicios de igual o superior nivel profesional.
Promoción Interna: En el caso de no cubrirse a través del Concurso interno se realizará
una promoción interna a la que podrán concurrir todas las y los trabajadores
independientemente del tipo de contrato que tengan que prestan servicios cuyo nivel
profesional sea inferior a la plaza convocada.
Turno Libre: En el caso de no cubrirse a través de Promoción Interna concurrirán a las
plazas a cubrir aquellas personas externas.
15.1.2. Convocatoria
Para cada una de los anteriores procedimientos se elaborarán las correspondientes bases
de convocatoria en la que se concretarán las características del puesto y el baremo de puntuación
respecto a los méritos de antigüedad, experiencia y especialidad. La organización confeccionará y
elaborará dichas basas junto a la representación de la Sección Sindical de las y los trabajadores
de CCOO Madrid. Si no hubiese consenso a la hora de desarrollar las bases que regulan la
convocatoria la organización será la que determinará las bases de la convocatoria.
Para los procesos de selección se creará una Comisión de Selección / Contrataciones,
que son las personas encargadas de seleccionar al candidato en un proceso de convocatoria
pública. Dicha comisión será la encargada de realizar los procesos necesarios para la realización
de las pruebas de aptitud y las entrevistas personales cuando sean necesarias. La representación
BOCM-20210904-1
Tanto la convocatoria como sus bases se publicitarán en los tablones de anuncios, ya
sean físicos o de la intranet, y simultáneamente se enviarán a los Responsables de
Organizaciones de las distintas Uniones Comarcales, quienes a su vez se encargarán de darle
suficiente difusión entre su plantilla. Podrá ser consensuado cualquier otro medio de difusión más
eficaz y eficiente entre la organización y la Representación de la Sección Sindical de las y los
trabajadores de CCOO Madrid (difusión por correo electrónico, páginas webs, etc.)
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 211
CAPÍTULO IV: INICIACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Artículo 14º - Contrato de Trabajo
No se realizarán contrataciones eventuales como medio de sustituir empleo fijo por temporal.
Habida cuenta de que existen trabajos o actividades que por su propia naturaleza no tienen
carácter permanente o indefinido, podrán realizarse contrataciones bajo las modalidades
contractuales establecidas legalmente para tales supuestos, como:
x
x
x
x
Contrato de obra o servicio.
Contrato en prácticas.
Contrato de interinidad o sustitución.
Contratos por circunstancias de la producción.
En todos los casos se comunicará y justificará la naturaleza eventual de dichas contrataciones a la
representación sindical.
Todos estos contratos se regirán por la normativa legal vigente en cada momento.
Artículo 15º - Procedimiento de Acceso a los Puestos de Trabajo
Para realizar cualquier contratación de personal laboral del presente convenio deberá regularse
por los siguientes procedimientos:
15.1. Contratación de Carácter Indefinido
La contratación indefinida se realizará de la siguiente forma:
15.1.1. Procedimiento:
Se deberá seguir sucesivamente los siguientes procedimientos:
a)
b)
c)
Concurso Interno: Todas las personas que estén en activo, independientemente del tipo
de contrato que tengan, que prestan servicios de igual o superior nivel profesional.
Promoción Interna: En el caso de no cubrirse a través del Concurso interno se realizará
una promoción interna a la que podrán concurrir todas las y los trabajadores
independientemente del tipo de contrato que tengan que prestan servicios cuyo nivel
profesional sea inferior a la plaza convocada.
Turno Libre: En el caso de no cubrirse a través de Promoción Interna concurrirán a las
plazas a cubrir aquellas personas externas.
15.1.2. Convocatoria
Para cada una de los anteriores procedimientos se elaborarán las correspondientes bases
de convocatoria en la que se concretarán las características del puesto y el baremo de puntuación
respecto a los méritos de antigüedad, experiencia y especialidad. La organización confeccionará y
elaborará dichas basas junto a la representación de la Sección Sindical de las y los trabajadores
de CCOO Madrid. Si no hubiese consenso a la hora de desarrollar las bases que regulan la
convocatoria la organización será la que determinará las bases de la convocatoria.
Para los procesos de selección se creará una Comisión de Selección / Contrataciones,
que son las personas encargadas de seleccionar al candidato en un proceso de convocatoria
pública. Dicha comisión será la encargada de realizar los procesos necesarios para la realización
de las pruebas de aptitud y las entrevistas personales cuando sean necesarias. La representación
BOCM-20210904-1
Tanto la convocatoria como sus bases se publicitarán en los tablones de anuncios, ya
sean físicos o de la intranet, y simultáneamente se enviarán a los Responsables de
Organizaciones de las distintas Uniones Comarcales, quienes a su vez se encargarán de darle
suficiente difusión entre su plantilla. Podrá ser consensuado cualquier otro medio de difusión más
eficaz y eficiente entre la organización y la Representación de la Sección Sindical de las y los
trabajadores de CCOO Madrid (difusión por correo electrónico, páginas webs, etc.)