C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210904-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Unión Sindical Madrid Región y Federaciones de Rama (CC OO) (código número 28010042011997)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 211

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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de la Sección Sindical de las y los trabajadores de CCOO Madrid será miembro de dicha comisión
con voz pero sin voto.
Para las bases de la convocatoria será baremable:
a)

b)

c)

Para Concurso Interno: Se realizará un baremo de puntuación respecto a los méritos de
antigüedad, experiencia y especialidad. Aquellas personas candidatas que tengan una
antigüedad superior a dos años ejerciendo las mismas funciones, no será preceptiva la
realización de pruebas de aptitud.
Para Promoción Interna: Se realizará un baremo de puntuación respecto a los méritos de
antigüedad, experiencia y especialidad. Se realizarán pruebas de aptitud a las y los
candidatos que concurran a través de esta modalidad.
Para Turno Libre: Se realizará un baremo de puntuación respecto a los méritos de
antigüedad, experiencia y especialidad. Se realizarán pruebas de aptitud y entrevistas
personales a las y los candidatos que concurran a través de esta modalidad.

15.2. Contratos de Relevo
Para todos los contratos de relevo, deberá realizarse una convocatoria específica y
publica con concurso interno, promoción interna y turno libre. Las bases de esta convocatoria
tendrán que tener en cuenta los requisitos legales necesarios para ser relevistas. No podrán ser
candidatos válidos aquellas personas que no cumplan con dichos requisitos legales.
El procedimiento se realizará conforme a lo estipulado en el artículo 15.1.1 y la
convocatoria y baremación respecto a lo establecido en el artículo 15.1.2.
Finalizado el contrato de relevo de duración determinada, será decisión de la
Organización la conversión a indefinido, sin ser de aplicación lo estipulado en el artículo 15.1.
15.3. Contratación de Carácter Temporal
Se regulará mediante bolsa de trabajo todo acceso a un puesto de trabajo de carácter
temporal. La Organización negociará el Reglamento de Bolsa de Trabajo con la Representación de
la Sección Sindical de las y los trabajadores de CCOO Madrid. Cada Organización gestionará y
regulará su propia bolsa. No se podrán realizar contratos de carácter temporal a personas que no
estén en la lista de la bolsa o incumpliendo el Reglamento de la misma.
Artículo 16º - Promoción profesional
Con el fin de tener un procedimiento garantista en el régimen de ascensos, cuando la
organización tenga la necesidad de cubrir vacantes o puestos de nueva creación de carácter
indefinido, se deberá convocar a los y las trabajadoras indefinidas de niveles inferiores, conforme
la promoción interna regulada en el artículo 15.1.1 apartado B, y en el artículo 15.1.2 referente a la
convocatoria y baremación. En caso de no ser cubierta por el personal indefinido se podrá
proceder a la convocatoria tal y como se recoge en el artículo 15.
Artículo 17º - Formación profesional
Se establece un permiso de formación acumulable de 20 horas al año.
Ampliación de la oferta de cursos de formación dirigidos a la especialización en el puesto de
trabajo y que guarden mayor relación con el mismo.

1.

2.
3.

Cuando la formación sea propuesta por la dirección o requerida por el o la trabajadora para el
desempeño o actualización de las funciones propias del trabajador o trabajadora, se realizará
en jornada de trabajo.
Si en la formación existe un interés común, será el 50% en horas de trabajo y el 50% por
cuenta del trabajador/a, pudiendo éste disponer del permiso retribuido de 20 horas anuales.
Si la formación es de interés para el o la trabajadora, será a cuenta de su tiempo, pudiendo
éste disponer del permiso retribuido de 20 horas anuales.

BOCM-20210904-1

Tiempo de formación.