C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210904-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Unión Sindical Madrid Región y Federaciones de Rama (CC OO) (código número 28010042011997)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021

4.

B.O.C.M. Núm. 211

Para cursar con regularidad formación acreditada y reconocida oficialmente, ya sea a través
de títulos académicos y profesionales o de otras acreditaciones, se podrá solicitar:
4.1. A petición del trabajador o trabajadora reducción de jornada, con reducción de
salario.
4.2. Por acuerdo entre las partes, adaptación temporal de la jornada de trabajo, mientras
dure la formación anterior y siempre que sea viable por razones organizativas.
4.3. Permiso Individual de Formación (PIF). Para la concesión del PIF, se tendrá en
cuenta la normativa vigente en cada momento, y los siguientes criterios:
a)
b)
c)

Tendrá una duración máxima de 200 horas y una duración mínima de 32 horas
La concesión del número de horas se realizará en función de las asignaturas o
créditos de matrícula.
Las horas de permiso se disfrutarán preferentemente en horario de tarde con la
siguiente distribución: un mínimo del 50% a lo largo del tiempo que dure la
formación y el resto los días previos a las pruebas y/o exámenes.

Dependiendo del número de solicitudes y de las características de los permisos solicitados se
aplicarían los siguientes criterios de prioridad para su concesión:
x
x
5.

Nivel de estudios adecuado a la formación solicitada y al puesto de trabajo.
Cursos realizados con anterioridad.

En casos excepcionales, y por motivos justificados, se podrá solicitar permiso no retribuido
inferior a cuatro meses.

Financiación de la formación.
x
x

Anualmente se establecerá un Fondo para el «Plan de Formación», que estará
compuesto de las bonificaciones de cuotas por formación (reguladas por la legislación
vigente)
Las acciones formativas en el ámbito de la formación de demanda que vayan a ejecutarse
deberán aprobarse en la Comisión Paritaria de Formación por acuerdo.

Artículo 18º - Baja voluntaria.
Los trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente en el servicio, deberán ponerlo por
escrito en conocimiento del órgano correspondiente, a fin de paliar las dificultades organizativas
que puedan originarse, cumpliendo los siguientes plazos previos:
x
x
x
x

Grupo I: dos meses.
Grupo II: quince días.
Grupo III: quince días.
Grupo IV: quince días.

El resto, si los hubiera o se crearán, quince días.
Artículo 19º - Jubilaciones La Jubilación Parcial se regirá según la legislación vigente de cada momento,
comprometiéndose la organización a otorgar la misma a petición del trabajador o trabajadora
solicitante.
Artículo 20º - Excedencias y Permisos no retribuidos

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
20.1.1. EXCEDENCIA VOLUNTARIA
La excedencia voluntaria se concederá al personal con al menos un año de antigüedad,
mediante solicitud y posterior autorización del organismo correspondiente. Para las o los

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20.1. Excedencias