C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210904-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Unión Sindical Madrid Región y Federaciones de Rama (CC OO) (código número 28010042011997)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 211

SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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trabajadores con una antigüedad inferior a diez años en la Unión Sindical de Madrid Región, las
excedencias se regirán por lo dispuesto en esta materia por el Estatuto de los Trabajadores.
Las o los trabajadores con una antigüedad superior a diez años en la Unión Sindical de
Madrid Región que soliciten una excedencia por un período no superior a tres años, tendrán
reserva de su puesto de trabajo, contratando las organizaciones, si fuera necesario, a una persona
con contrato de interinidad por la misma duración de la excedencia.
El tiempo mínimo de la excedencia será de cuatro meses y máximo de cinco años. No se
tendrá derecho a una nueva excedencia hasta transcurridos cuatro años del disfrute de la anterior.
Una vez finalizado el período de excedencia la reincorporación será inmediata. En caso de petición
de renovación y si con esta se superaran los tres años, atendida la renovación, sólo se conservará
el derecho a la reincorporación en caso de existir vacante.
La petición de excedencia se cursará por escrito a la Secretaría de Administración y
Servicios -departamento de personal. De igual forma se hará con las peticiones de prórroga y
reincorporación. Quienes disfruten de una excedencia voluntaria o por cuidado de familiares,
deberán solicitar la reincorporación por escrito a la Secretaría referida anteriormente y con al
menos un mes de antelación a la fecha en que finalice la misma.
El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia
voluntaria no computará a efectos de generar antigüedad.
20.1.2. EXCEDENCIA FORZOSA
Se reconocerá la situación de excedencia forzosa por:
a)
b)

Nombramiento para cargo público, de representación sindical o liberación
Para atender el cuidado de hijos/as o familiares, que se regirá conforme al artículo 46.3
del Estatuto de los Trabajadores.

Una vez finalizado el período de excedencia la reincorporación será inmediata.
El periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia forzosa por
nombramiento de cargo público, sindical o liberación, será computable a los efectos de antigüedad
y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá convocarse, especialmente con ocasión de su reincorporación.
La comunicación de excedencia se cursará por escrito a la Secretaría de Administración y
Servicios -departamento de personal. De igual forma se hará con las peticiones de prórroga y
reincorporación.
20.2. Permisos no Retribuidos
Se facilitarán, a petición de las o los trabajadores, un permiso no retribuido de hasta 23
días laborables a lo largo del año natural, en los cuales la empresa cotizará por la base mínima. La
solicitud de permiso no retribuido no podrá ser inferior a 5 días laborables consecutivos, y deberá
ser comunicar con un mínimo 10 días laborables de antelación al disfrute del mismo. La petición se
cursará por escrito a la Secretaría de Administración y Servicios -departamento de personal.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal
convivencia, así como la ordenación técnica y la organización en el ámbito del presente Convenio.
Asimismo, su objetivo es garantizar la defensa de los derechos e intereses legítimos de las
trabajadores/es, así como preservar las facultades disciplinarias de la dirección del sindicato en
relación con el personal asalariado.

BOCM-20210904-1

Artículo 21º - Principios Informadores