C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210904-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Unión Sindical Madrid Región y Federaciones de Rama (CC OO) (código número 28010042011997)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 14

SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 211

Artículo 22º - Procedimiento Sancionador
1.

2.

3.

4.
5.

La falta, sea cual sea su calificación, deberá ser comunicada por escrito y de forma motivada
al trabajador/a o mando intermedio afectado y notificada a la representación de la Sección
Sindical de las y los trabajadores de CCOO de Madrid.
El expediente contradictorio se iniciará con el comunicado escrito que deberá recoger los
hechos e imputaciones, la calificación de los mismos y la propuesta de sanción, debiendo
darse traslado del mismo al trabajador/a o trabajadores/as afectados y a la representación de
la Sección Sindical de las y los trabajadores de CCOO de Madrid.
La representación de la Sección Sindical de las y los trabajadores de CCOO de Madrid emitirá
informe una vez se inicie el expediente contradictorio. En dicho escrito se establecerá el plazo
para que se remita el correspondiente pliego de descargo que en ningún caso será inferior a 5
días hábiles en el caso de las faltas leves, y 10 días hábiles en el caso de las graves y muy
graves y, en su caso, se proponga la práctica de la prueba que corresponda.
En relación con la prueba, deberán practicarse aquellas que sean necesarias para la defensa
de la persona imputada, salvo las que tengan fines dilatorios.
La apertura del expediente contradictorio interrumpirá los plazos de prescripción de las faltas y
la duración de su tramitación no podrá prolongarse más allá de 15 desde la finalización del
plazo para el pliego de descargo que fuera comunicado al interesado o interesada y a la
representación de la Sección Sindical de las y los trabajadores de CCOO de Madrid.

Artículo 23º - Graduación de Faltas
23.1. Faltas Leves
Se considerarán como faltas leves:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

La impuntualidad no justificada en la entrada o la salida del trabajo en cuatro ocasiones en un
mes.
Tres faltas de no recuperación de horario durante tres meses.
La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo,
siempre que ello no hubiere causado un perjuicio grave para el sindicato.
No entregar los partes médicos en el plazo establecido por la legislación vigente.
No proceder al registro de la jornada.

23.2. Faltas Graves
Se considerarán faltas graves:
1.
2.
3.
4.
5.

6.
7.
8.

La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones
durante tres meses.
Cinco faltas de no-recuperación de horario durante 3 meses.
La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.
La simulación de enfermedad o accidente.
La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo o de índole laboral, salvo que de
ellas derivasen perjuicios graves para el sindicato que deberán ser demostrados
adecuadamente por la Dirección de la Organización.
La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada.
El abandono del trabajo sin causa justificada.
La reincidencia en la comisión de cuatro o más faltas leves,cuyas sanciones hayan adquirido
firmeza, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción, dentro
de un trimestre.

23.3. Faltas Muy Graves

1.
2.
3.

La inasistencia al trabajo, durante tres días consecutivos o cinco alternos, en un periodo de un
mes sin causa justificada.
La apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de los trabajadores/as o del propio sindicato,
dentro de los locales del sindicato o fuera de los mismos durante la jornada de trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena que haya sido

BOCM-20210904-1

Serán faltas muy graves: