C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210904-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Unión Sindical Madrid Región y Federaciones de Rama (CC OO) (código número 28010042011997)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 15
reconocida por la Seguridad Social en expediente sancionador incoado al respecto o por
sentencia.
4. La realización de actividades que impliquen competencia desleal contra el sindicato
5. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
6. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Se estará a lo dispuesto en el Protocolo contra
el Acoso en el Trabajo.
7. El acoso moral. Se estará a lo dispuesto en el Protocolo contra el Acoso en el Trabajo.
8. La violencia en el trabajo, cuando sea de carácter de muy grave. Se estará a lo dispuesto en
el Protocolo contra el Acoso en el Trabajo.
9. La violencia en el trabajo, cuando sea de carácter de muy grave.
10. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, cuyas sanciones hayan adquirido
firmeza. Se considera como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la
comisión del hecho, el trabajo hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves,
aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.
Artículo 24º - Sanciones
1.
2.
La Comisión Ejecutiva informará a la representación de la Comisión Ejecutiva de la Sección
Sindical de las y los trabajadores de CCOO de Madrid todas las sanciones
independientemente de su grado, antes de hacerlas efectivas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de faltas enumeradas en el
artículo anterior, son las siguientes:
2.1. Por faltas leves:
Amonestación escrita.
Suspensión de empleo y sueldo de un día.
2.2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior.
Salvo que en el período en que se incoa el expediente sancionador y se procede a
establecer esta sanción, hubiese recaído sentencia en que se declarase el derecho
de la trabajadora o trabajador al reconocimiento de sus funciones con categoría
superior.
3.
4.
5.
6.
7.
Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente Convenio y en desarrollo del
ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las circunstancias concurrentes
en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta negligente o intencional, mantenida o
esporádica, reincidente o no del trabajador/a afectado.
Así mismo, la actividad sancionadora deberá evitar las formas de aplicación sorpresiva del
ejercicio del poder disciplinario, el cual se desarrollará respetando los principios de igualdad de
trato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimidad.
En los supuestos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral se considera
circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma
de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
Se protegerá la continuidad en el puesto de trabajo de las víctimas de acoso sexual, acoso por
razón de sexo y acoso moral.
Prescripción y cancelación. Las faltas leves prescribirán a los 8 días, las graves a los 20 días y
las muy graves a los 45 días, a partir de la fecha en que la Dirección de la Comisión Ejecutiva
tenga conocimiento de su comisión, y en todo caso a los 4 meses de haberse cometido. Las
anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran
hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos
de dos, cuatro o doce meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
BOCM-20210904-1
2.3. Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de once días a un mes.
Inhabilitación, por plazo no superior a dos años, para el ascenso a categoría
superior.
Despido.
B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 15
reconocida por la Seguridad Social en expediente sancionador incoado al respecto o por
sentencia.
4. La realización de actividades que impliquen competencia desleal contra el sindicato
5. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
6. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Se estará a lo dispuesto en el Protocolo contra
el Acoso en el Trabajo.
7. El acoso moral. Se estará a lo dispuesto en el Protocolo contra el Acoso en el Trabajo.
8. La violencia en el trabajo, cuando sea de carácter de muy grave. Se estará a lo dispuesto en
el Protocolo contra el Acoso en el Trabajo.
9. La violencia en el trabajo, cuando sea de carácter de muy grave.
10. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, cuyas sanciones hayan adquirido
firmeza. Se considera como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la
comisión del hecho, el trabajo hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves,
aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.
Artículo 24º - Sanciones
1.
2.
La Comisión Ejecutiva informará a la representación de la Comisión Ejecutiva de la Sección
Sindical de las y los trabajadores de CCOO de Madrid todas las sanciones
independientemente de su grado, antes de hacerlas efectivas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de faltas enumeradas en el
artículo anterior, son las siguientes:
2.1. Por faltas leves:
Amonestación escrita.
Suspensión de empleo y sueldo de un día.
2.2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior.
Salvo que en el período en que se incoa el expediente sancionador y se procede a
establecer esta sanción, hubiese recaído sentencia en que se declarase el derecho
de la trabajadora o trabajador al reconocimiento de sus funciones con categoría
superior.
3.
4.
5.
6.
7.
Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente Convenio y en desarrollo del
ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las circunstancias concurrentes
en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta negligente o intencional, mantenida o
esporádica, reincidente o no del trabajador/a afectado.
Así mismo, la actividad sancionadora deberá evitar las formas de aplicación sorpresiva del
ejercicio del poder disciplinario, el cual se desarrollará respetando los principios de igualdad de
trato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimidad.
En los supuestos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral se considera
circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma
de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
Se protegerá la continuidad en el puesto de trabajo de las víctimas de acoso sexual, acoso por
razón de sexo y acoso moral.
Prescripción y cancelación. Las faltas leves prescribirán a los 8 días, las graves a los 20 días y
las muy graves a los 45 días, a partir de la fecha en que la Dirección de la Comisión Ejecutiva
tenga conocimiento de su comisión, y en todo caso a los 4 meses de haberse cometido. Las
anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran
hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos
de dos, cuatro o doce meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
BOCM-20210904-1
2.3. Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de once días a un mes.
Inhabilitación, por plazo no superior a dos años, para el ascenso a categoría
superior.
Despido.