C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210904-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Unión Sindical Madrid Región y Federaciones de Rama (CC OO) (código número 28010042011997)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 211

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 25º - Derechos Sindicales
La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, es el órgano de representación e
interlocución de los trabajadores/as y tendrá las competencias reconocidas por Ley a los Comités
de Empresa.
Artículo 26º - Comisión mixta
Se acuerda constituir una Comisión mixta para la vigilancia y desarrollo del presente
convenio, así como para la interpretación y aplicación de lo pactado.
Estará compuesta por las personas que designen las partes firmantes del presente
convenio colectivo, en un número no superior a tres por cada una de las partes. Se reunirá a
petición de cualquiera de las partes, siempre que existan discrepancias en la interpretación y/o
aplicación del articulado del presente convenio.
En caso de discrepancia sobre la interpretación y aplicación del Convenio que pueda
producirse en el seno de la Comisión, ambas partes se someterán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
La solución de los conflictos que afecten a las partes incluidas en el ámbito de aplicación
del presente Convenio, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el citado Acuerdo
Interprofesional y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento para la
solución extrajudicial de los conflictos.
Artículo 27º- Trabajadores/as con discapacidad
Concepto de diversidad funcional o discapacidad: Se entenderá por diversidad funcional o
discapacidad aquella que experimentan las personas cuyas posibilidades de integración educativa,
laboral o social se hallen disminuidas en un grado igual o superior al 33%, como consecuencia de
una deficiencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades
físicas, psíquicas o sensoriales.
Cupo de reserva: La Dirección Sindical tenderá a emplear un número de trabajadores/as con
discapacidad no inferior al 5% de la plantilla entre los que se encuentran inscritos como tales en el
correspondiente registro de la oficina de empleo y con el reconocimiento del grado de minusvalía
emitido por el órgano correspondiente.
No podrán considerarse dentro del cupo de reserva aquellos trabajadores/as que
adquieren una minusvalía como consecuencia de accidente y enfermedad profesional o accidente
y enfermedad común, que estuvieran prestando sus servicios para la Unión Sindical de Madrid
Región.
Reincorporación de trabajadores con discapacidad sobrevenida:La Dirección Sindical conservará
el nivel salarial y profesional de las personas con discapacidad que pasen a tener la consideración
de tales después de un accidente de trabajo, enfermedad o accidente no laboral, sobrevenido
después de su ingreso en la empresa.
En estas circunstancias la empresa vendrá obligada a adaptar el puesto de trabajo a las nuevas
condiciones físicas, psíquicas o sensoriales del trabajador/a, en función de su discapacidad.

Selección: Para poder concurrir a las pruebas de acceso a las plazas para personas con
discapacidad el interesado/a deberá acreditar esta situación mediante el reconocimiento del grado
de minusvalía emitido por los equipos multiprofesionales de los Centros Base de la Comunidad de
Madrid, y comunicar a la empresa las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas
de selección, si ello fuera necesario, para garantizar la equidad de su realización.

BOCM-20210904-1

Cuando los equipos profesionales consideren que la adaptación no se puede llevar a cabo, se
ofrecerá al trabajador/a un puesto de trabajo compatible con su minusvalía, si existiera. El
trabajador/a podrá optar entre que se le pague el salario que corresponda al nuevo puesto de
trabajo o que se le mantenga el que en cada momento sea asignado a la categoría y grupo
anterior.