C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210904-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Unión Sindical Madrid Región y Federaciones de Rama (CC OO) (código número 28010042011997)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 211

o el trabajador tenga que desplazarse fuera de España, podrá disfrutar de un día adicional
más.
Si durante el disfrute de un permiso de hospitalización resulta finalmente intervenido,
debe dar lugar a un segundo permiso dando por finalizado el anterior.
g) Por fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave, intervención quirúrgicau
hospitalización, debidamente justificados, dos días si se trata de familiares de tercer grado
si residen en el mismo domicilio, estando esta situación debidamente acreditada,
ampliable a un día más si es fuera de la Comunidad de Madrid.
Si durante el disfrute de un permiso de hospitalización resulta finalmente intervenido,
debe dar lugar a un segundo permiso dando por finalizado el anterior.
h) Por mudanza, un día. Si el traslado se realiza fuera del ámbito de la Comunidad de
Madrid se dispondrá de dos días más.
i) Por el tiempo indispensable cuando el trabajador o la trabajadora tenga que atender algún
asunto inexcusable de carácter público o personal, impuesto por la Ley, por disposición
administrativa o por mandato judicial.
j) Un día por nacimiento de nietos o nieta dentro o fuera de la Comunidad de Madrid.
k) Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo a algún menor de doce
años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, previa presentación de
certificado de minusvalía y que no desempeñe una actividad retribuida, hasta tercer grado
de consanguinidad o afinidad tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo,
con la disminución proporcional del salario entre al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise del cuidado directo de familiares, hasta el
segundo grado de consanguinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
l) Por el tiempo indispensable para acompañamiento de menores al médico o para
familiares que convivan con la o el trabajador con causa justificada de gravedad,
movilidad o edad. Si la consulta no es por urgencia, deberá comunicarse anticipadamente
a la dirección del sindicato dicha ausencia, presentando el justificante. Por el tiempo
indispensable para acompañamiento al médico de naturaleza especialmente delicada por
enfermedad muy grave a familiares hasta primer grado de afinidad y segundo grado de
consanguinidad que no convivan con la o el trabajador.
m) Por el tiempo necesario para asistencia a consulta médica de la Seguridad Social,
debiendo aportar el correspondiente justificante donde conste la duración de la consulta
(hora de la cita y hora de salida).
n) Tres horas al año de permiso retribuido para la realización de Asambleas para las o los
trabajadores que prestan servicio en centros de trabajo ubicados en Madrid Ciudad. Este
permiso será ampliable hasta cinco horas al año para las o los trabajadores que prestan
servicio en centros de trabajo ubicados fuera de Madrid Ciudad.Podrá dividirse en dos
fracciones. Deberá utilizarse necesariamente al comienzo o a la finalización de la jornada,
y deberá notificarse con al menos cinco días de antelación.
o) Se tendrán cuatro días de permiso retribuido al año para la realización de gestiones
particulares, así como para el disfrute de posibles puentes y permisos que se disfrutarán
garantizando que se cubren las necesidades de trabajo. Cada organización podrá
planificar el disfrute de estos días y decidir en caso de discrepancia. Se podrán disfrutar
hasta la finalización de las vacaciones escolares de Navidad.
Se comunicarán con una antelación mínima de 1 semana, salvo imposibilidad de
previsión o urgencia.

1)
2)

p)

Los días de asuntos propios que se quieran disfrutar en este período deberán
comunicarse a RR.HH. antes del 15 de noviembre
No se podrán acumular a días de vacaciones y habrá que elegir entre el puente
de navidad, fin de año o reyes para que dentro del área todos los compañeros/as
puedan disfrutar de una festividad durante dicho período. Se estudiarán
individualmente casos excepcionales.

Se dispondrá de dos días de permiso retribuido para recuperarse de alguna intervención
que tenga que ver con el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, que no
atienda la Seguridad Social, tanto para hombres como mujeres, salvaguardando el
derecho a la intimidad de las personas que necesiten utilizar ese permiso, con

BOCM-20210904-1

Para su disfrute en el período festivo que abarca del 20 de diciembre al 8 de enero (de
Navidad a Reyes: