C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210904-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Unión Sindical Madrid Región y Federaciones de Rama (CC OO) (código número 28010042011997)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 211

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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En caso de congresos y otras actividades similares, se acordará trabajar en tareas
auxiliares aunque se sobrepase el horario habitual, siendo de aplicación el criterio de
compensación establecido en el párrafo anterior.
Fuera de los supuestos arriba indicados, no existirá compensación del tiempo que el
trabajador o trabajadora permanezca en su puesto de trabajo fuera de su jornada laboral.
Artículo 11º - Vacaciones
Todo el personal tendrá derecho anualmente a un periodo de vacaciones de 23 días
laborables que serán disfrutados de común acuerdo entre la plantilla afectada y su organización
correspondiente, garantizándose en todo caso la apertura de los locales y el buen funcionamiento
de los departamentos.
1.

2.

3.
4.

5.

Las vacaciones se podrán disfrutar de una sola vez o en un máximo de dos bloques. Uno
de estos bloques habrá, necesariamente, de disfrutarse entre el 1 de julio y el 31 de
agosto, y será al menos de 18 días laborables.
Aquellas trabajadoras o trabajadores que prestan servicios en los locales que cierren
durante el mes de agosto y por tanto, solo pueden disfrutar de sus vacaciones durante el
mencionado mes, tendrán derecho a un día adicional que se regirá por lo previsto en el
artículo 12.o).
Las vacaciones no podrán juntarse con los días de asuntos propios.
Las vacaciones deberán solicitarse en su totalidad (23 días) con fecha límite el 30 de
abril, y RRHH deberá comunicar como fecha límite el 31 de mayo a los trabajadores y
trabajadoras el calendario vacacional y siempre con una antelación mínima de 2 meses al
inicio de su disfrute.
Ante necesidades especiales, se disfrutarán de las vacaciones fuera de lo establecido en
este artículo, con cualquier otra fórmula que, siendo aceptadas por las partes, permita el
adecuado funcionamiento del Sindicato y el descanso del trabajador o trabajadora.

Artículo 12º - Permisos Retribuidos
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a los siguientes permisos:

b)
c)

d)

e)

f)

Protección a la maternidad: Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse
del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, previo aviso a la dirección del sindicato, y/o responsable
sindical y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Durante el período de lactancia del hijo o hija, se tendrá derecho a reducir la jornada en
una hora diaria en la forma más conveniente para el trabajador o la trabajadora, a su
elección; también podrá optar por acumular en jornadas completas el permiso de
lactancia con una duración fijada en dieciséis días laborables.
Por matrimonio, quince días ininterrumpidos previa justificación.
Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales, hasta tercer grado, el día
que se celebre la ceremonia. Este permiso se ampliará en un día más si se celebra fuera
de la Comunidad de Madrid.
Por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo o hija, tres días. En caso de
complicaciones en el parto, o cuando por tal motivo el trabajador/a necesite hacer un
desplazamiento al efecto, este permiso se verá incrementado en dos días más.
Por fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave, intervención quirúrgicau
hospitalización, debidamente justificados, cuatro días si se trata de familiares o
convivientes de primer grado, ampliable a un día más si es fuera de la Comunidad de
Madrid. En caso de que la o el trabajador tenga que desplazarse fuera de España, podrá
disfrutar de un día adicional más.
En caso de hospitalización de hijos/as, padres o madres, y si concurre la circunstancia de
que ambos cónyuges están afectados por el convenio colectivo de la Unión Sindical de
Madrid Región, tendrán la posibilidad de acogerse a la licencia establecida en el convenio
pero de forma consecutiva.
Si durante el disfrute de un permiso de hospitalización resulta finalmente intervenido,
debe dar lugar a un segundo permiso dando por finalizado el anterior.
Por fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave, intervención quirúrgica de u
hospitalización, debidamente justificados, tres días si se trata de familiares de segundo
grado, ampliables a un día más si es fuera de la Comunidad de Madrid. En caso de que la

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a)