C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210904-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Unión Sindical Madrid Región y Federaciones de Rama (CC OO) (código número 28010042011997)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 211

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables. Aquellos años en que estos
días coincidan con sábado o domingo se compensarán por otros dos días en cualquier fecha los
cuales, aún sin tener la consideración de tiempo efectivo de trabajo, se regirán por lo previsto en el
art. 12 o). Para el cómputo de la jornada anual y durante la vigencia de este convenio, no se
tendrán en cuenta estos días para solicitar posibles defectos de jornada.
9.3. Flexibilidad Horaria
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La flexibilidad respetará el horario de atención al público establecida en el apartado 1
del artículo 9.5 del presente convenio
Se establece la flexibilidad horaria en una media cada día, es decir, se podrá entrar con
quince minutos de adelanto o de retraso sobre la hora establecida y, en consecuencia,
salir en la misma cuantía a la finalización de la jornada.
Por necesidades excepcionales de la trabajadora o trabajador, se podrá disfrutar hasta
en cuatro ocasiones dentro del mes natural, de flexibilidad horaria diaria de hasta 1
hora, se podrá entrar con treinta minutos de adelanto o de retraso sobre la hora
establecida.

9.4.- Sistema de Control y Verificación Horaria:
La regulación y mantenimiento del sistema de control y verificación horaria de la jornada
es competencia de la Unión Sindical de Madrid Región y se fundamenta en su capacidad de
organización del trabajo y en el derecho a la comprobación de la realización efectiva de la
contraprestación de la jornada de trabajo en el marco de lo establecido en el presente convenio. La
verificación y control horario de la jornada consistirá en la obligatoriedad de realizar los
correspondientes marcajes en el reloj, tanto a la entrada y salida del trabajo como en todos
aquellos casos en que el trabajador se ausente del centro de trabajo, cualquiera que sea la causa
(comida, asuntos oficiales y de trabajo, asuntos particulares, etc.).
9.5.- Horarios:
Es voluntad de las partes garantizar el cumplimiento de los horarios de trabajo con el
objeto de dar el mejor servicio posible a la afiliación y a trabajadores y trabajadoras, por ello la
jornada de trabajo se desarrollará con arreglo al horario de apertura de los respectivos lugares de
trabajo garantizando la apertura y el servicio.
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4.

5.

Horario de atención al público: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00, y de 16:00 a 19:30h. El
día 5 de Enero en caso de ser laborable, la jornada finalizará a las 14,30 horas. Esto no
podrá llevarse a cabo si se produjeran situaciones de naturaleza sindical de carácter
excepcional.
Pausa comida: La pausa de la comida tendrá una duración mínima de 1 hora, y se
realizará entre las 14:00 y las 16:00h, requiriéndose la realización de los correspondientes
marcajes de salida y de entrada.
Verificación de la jornada en actividades fuera del centro de trabajo: Las y los
trabajadores y trabajadoras que realicen trabajo exterior fuera de su centro habitual de
trabajo deberán registrar su jornada e incidencias sobre la misma mediante el sistema
previsto para el control horario establecido.
Ausencias al puesto de trabajo: Las ausencias al puesto de trabajo previstas deberán ser
comunicadas previamente a Recursos Humanos y, en su caso, autorizadas por el
responsable directo o departamento que a tal efecto se indique. En caso de enfermedad u
otras incidencias, se requerirá el aviso inmediato al responsable del departamento o
secretaría correspondiente.
Incumplimientos: Los incumplimientos de los apartados anteriores darán lugar a la
adopción por parte de la dirección de las medidas oportunas previstas en el presente
convenio.

Por razones de urgencia y probada necesidad, se podrá acordar con cada trabajador/a la
realización de horas fuera de la jornada laboral ordinaria. Cada hora extraordinaria será
compensada con 1,75 horas.

BOCM-20210904-1

Artículo 10º - Horas Extraordinarias