C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210904-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Unión Sindical Madrid Región y Federaciones de Rama (CC OO) (código número 28010042011997)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 5
que ocasione el menor perjuicio económico a la Organización. En ambos casos, se presentará
justificante documental del gasto realizado a compensar.
Las cantidades que en la actualidad se vienen percibiendo por este concepto, se
mantendrán en las cuantías establecidas en el artículo 8º del Acuerdo Laboral 1994 – 1995 hasta
que se vean superadas por los gastos reales.
Artículo 7º - Dieta
En los casos de urgencia y probada necesidad en los que sea imprescindible realizar
algún trabajo fuera del horario o del centro de trabajo habitual y no esté previsto el servicio de
comedor gratuito, se abonará el gasto de comida y/o cena según corresponda y hasta un máximo
establecido por el órgano de Dirección correspondiente. En todos los casos será imprescindible la
supervisión de la persona responsable, previa al abono de la misma.
Artículo 8º - Préstamos y anticipos
8.1. Préstamos
Se podrán conceder préstamos de hasta 1.800 € siempre que existan fondos económicos
suficientes. El fondo de que dispondrá la “Unión Sindical de Madrid Región” será de 18.000 €.
El trabajador o trabajadora podrá elegir el número de mensualidades, fijadas desde un
inicio, en las que desea amortizar el préstamo concedido, siendo, en cualquiera de sus
circunstancias, hasta 18 mensualidades (plazo máximo de año y medio). La cuantía de cada cuota
fija será el resultado de la división de la cuantidad total prestada entre el número de
mensualidades. Hasta que el trabajador no haya amortizado un préstamo en su totalidad, no podrá
solicitar otro.
En caso de causar baja de la empresa antes de haber amortizado la totalidad del
préstamo solicitado, se descontará el importe pendiente en la liquidación que se genere.
8.2. Anticipos
Podrán solicitarse anticipos a cuenta del salario mensual por un valor de hasta el 75% del
neto a percibir.
Igualmente, se establece la posibilidad de anticipos sobre las dos pagas extraordinarias
en la parte devengada siempre que existan posibilidades económicas. La cantidad anticipada se
descontará de la paga correspondiente o se amortizará un 20% mensual durante 1 año como
máximo.
En caso de causar baja de la empresa antes de haber devengado la totalidad del anticipo
solicitado, se descontará el importe pendiente en la liquidación que se genere.
CAPÍTULO III: TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 9º - Jornada de trabajo
9.1. Jornada laboral
La jornada laboral será de 35 horas semanales y de 1.568 horas de trabajo efectivo al
año. Se establece el descanso de tardes alternas o cualquier otra fórmula que, siendo aceptadas
por las partes, permita el adecuado funcionamiento del Sindicato y del servicio que se presta.
Se elaborará un calendario anual recogiendo la jornada, fiestas, vacaciones, etcétera. Se
negociará en el ámbito de la “Unión Sindical de Madrid Región” el horario más idóneo,
garantizando el cumplimiento de la jornada pactada en este convenio. En caso de no haber
acuerdo, la decisión la adoptará el órgano sindical correspondiente.
BOCM-20210904-1
9.2. Calendario Laboral
B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 5
que ocasione el menor perjuicio económico a la Organización. En ambos casos, se presentará
justificante documental del gasto realizado a compensar.
Las cantidades que en la actualidad se vienen percibiendo por este concepto, se
mantendrán en las cuantías establecidas en el artículo 8º del Acuerdo Laboral 1994 – 1995 hasta
que se vean superadas por los gastos reales.
Artículo 7º - Dieta
En los casos de urgencia y probada necesidad en los que sea imprescindible realizar
algún trabajo fuera del horario o del centro de trabajo habitual y no esté previsto el servicio de
comedor gratuito, se abonará el gasto de comida y/o cena según corresponda y hasta un máximo
establecido por el órgano de Dirección correspondiente. En todos los casos será imprescindible la
supervisión de la persona responsable, previa al abono de la misma.
Artículo 8º - Préstamos y anticipos
8.1. Préstamos
Se podrán conceder préstamos de hasta 1.800 € siempre que existan fondos económicos
suficientes. El fondo de que dispondrá la “Unión Sindical de Madrid Región” será de 18.000 €.
El trabajador o trabajadora podrá elegir el número de mensualidades, fijadas desde un
inicio, en las que desea amortizar el préstamo concedido, siendo, en cualquiera de sus
circunstancias, hasta 18 mensualidades (plazo máximo de año y medio). La cuantía de cada cuota
fija será el resultado de la división de la cuantidad total prestada entre el número de
mensualidades. Hasta que el trabajador no haya amortizado un préstamo en su totalidad, no podrá
solicitar otro.
En caso de causar baja de la empresa antes de haber amortizado la totalidad del
préstamo solicitado, se descontará el importe pendiente en la liquidación que se genere.
8.2. Anticipos
Podrán solicitarse anticipos a cuenta del salario mensual por un valor de hasta el 75% del
neto a percibir.
Igualmente, se establece la posibilidad de anticipos sobre las dos pagas extraordinarias
en la parte devengada siempre que existan posibilidades económicas. La cantidad anticipada se
descontará de la paga correspondiente o se amortizará un 20% mensual durante 1 año como
máximo.
En caso de causar baja de la empresa antes de haber devengado la totalidad del anticipo
solicitado, se descontará el importe pendiente en la liquidación que se genere.
CAPÍTULO III: TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 9º - Jornada de trabajo
9.1. Jornada laboral
La jornada laboral será de 35 horas semanales y de 1.568 horas de trabajo efectivo al
año. Se establece el descanso de tardes alternas o cualquier otra fórmula que, siendo aceptadas
por las partes, permita el adecuado funcionamiento del Sindicato y del servicio que se presta.
Se elaborará un calendario anual recogiendo la jornada, fiestas, vacaciones, etcétera. Se
negociará en el ámbito de la “Unión Sindical de Madrid Región” el horario más idóneo,
garantizando el cumplimiento de la jornada pactada en este convenio. En caso de no haber
acuerdo, la decisión la adoptará el órgano sindical correspondiente.
BOCM-20210904-1
9.2. Calendario Laboral