C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210904-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Unión Sindical Madrid Región y Federaciones de Rama (CC OO) (código número 28010042011997)
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BOCM

SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 211

Se incluirá un nuevo nivel salarial para las y los Técnicos de Prevención de Riesgos
Laborales de Subvenciones cuya subida salarial será de 1,5% para 2020 y de 1,5% para 2021
En el caso del personal técnico superior, cuando se contraten en una situación
considerada de “prácticas”, percibirán el 80 por 100 del salario correspondiente a la titulación
superior de nivel “C” durante un periodo de seis meses, transcurrido el cual accederán al salario
completo de ese nivel.
Artículo 4º - Pagas extraordinarias
Se abonarán dos mensualidades extraordinarias completas, una en verano y otra en
diciembre. Su devengo tiene carácter anual.
La cuantía de las pagas extraordinarias estará integrada por el salario base de cada
categoría según el grupo profesional más el complemento de antigüedad.
La paga extraordinaria de invierno se percibirá antes del día 15 de diciembre.
La mensualidad extraordinaria de verano podrá anticiparse a abril o mayo, en función del
período de vacaciones del trabajador/a y a petición de éste/a. La mensualidad extraordinaria de
invierno podrá anticiparse a octubre o noviembre, en función del período de vacaciones del
trabajador/a y a petición de éste/a.
Se establece la posibilidad de anticipos sobre las dos pagas siempre que existan
posibilidades económicas y que la devolución se efectúe a cuenta de estas pagas o de una
cantidad que no supere el 20 por 100 mensual, amortizable en un año como máximo.
Artículo 5º - Compensación por Antigüedad
Se percibirá un complemento de antigüedad por cada tres años de servicio, con un
máximo de cinco trienios, que se devengarán desde el mismo mes en que se cumplan.
A estos efectos, se computará la antigüedad desde la fecha en que el trabajador/a inició
la prestación de servicios, siempre que ésta no se haya interrumpido por un período superior a un
mes, exceptuando las suspensiones de contrato legal o convencionalmente establecidas, en cuyo
caso se tomará como fecha de antigüedad a los efectos de percibir el complemento, la de la última
contratación desde la que se han prestado servicios sin solución de continuidad.
El importe de cada trienio será de 40,30 € durante 2018, 40,90 € durante 2019, 41,51 €
durante 2020 y 42,13€ durante 2021.
Aquellas trabajadoras/es que disfruten de reducción de jornada para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras así como aquellas
trabajadoras/es con alguna discapacidad y que en razón a ella soliciten la reducción de su jornada,
percibirán el complemento de antigüedad en su cuantía íntegra.
Las personas contratadas a tiempo parcial no percibirán la cuantía íntegra del
complemento de antigüedad sino que éste será proporcional a la jornada laboral para la que han
sido contratadas
Artículo 6º - Gastos de desplazamiento
Se abonarán gastos de locomoción a quienes por motivos del trabajo que realizan se
vean obligados a utilizar medios de transporte, ya sea dentro del casco urbano o en la periferia,
abonándose íntegramente los gastos realizados y documentalmente justificados con el fin de que
dichos desplazamientos no constituyan merma alguna del salario de los trabajadores/as a quienes
afecte. En ningún caso, se abonará el gasto en que incurra el trabajador o trabajadora por el
desplazamiento entre su domicilio y el centro de trabajo habitual.
A quienes por motivos del trabajo que realizan se vean obligados a desplazarse fuera del
municipio donde se ubica su centro de trabajo habitual, se les compensarán los gastos
ocasionados por dicho desplazamiento a razón de 0,19€/km en caso de moverse en vehículo
propio y en caso de desplazamiento en transporte público se abonará el gasto realizado de forma

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