C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210904-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Unión Sindical Madrid Región y Federaciones de Rama (CC OO) (código número 28010042011997)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 211

SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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VII CONVENIO COLECTIVO CCOO MADRID. 2018-2021
PRELIMINAR
Quienes firman el presente convenio son, de una parte, la Representación de la Comisión
Ejecutiva de la “Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR de CCOO)” y de
otra la Representación de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical de Trabajadores y
Trabajadoras de CCOO Madrid que actúa en representación de las y los trabajadores incluidos en
este convenio.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para
negociar el presente convenio colectivo.

Capítulo I: ÁMBITO Y DENUNCIA
Artículo 1º - Ámbito Temporal
La duración del presente convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2021, entrará
en vigor en el momento de su firma por las partes legitimadas y los aspectos salariales surtirán
efectos desde el 1 de enero de 2018.
Llegado su vencimiento mantendrá su vigencia hasta que sea acordado el convenio que
lo sustituya, debiendo ser denunciado con dos meses de antelación a su vencimiento como
mínimo, por cualquiera de las dos partes. Una vez denunciado, deberá constituirse la Mesa
Negociadora e iniciarse las negociaciones del nuevo convenio colectivo en un plazo que no sea
superior a 45 días naturales a partir del 1 de enero de 2022.
Artículo 2º - Ámbito De aplicación
2.1. Aplicación del convenio colectivo
El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal laboral perteneciente
a la plantilla de la “Unión Sindical de Madrid – Región”. El personal ESAP (equipo sindical de
atención a pymes) es a todos los efectos personal laboral con los mismos derechos y deberes
acordados, siempre y cuando no contravenga las cuestiones específicas detalladas en el anexo 1
(Condiciones laborales del Personal ESAP) del presente convenio.
2.2. Exclusión del convenio colectivo
Quedan excluidos de la aplicación de este convenio colectivo quienes componen las
Comisiones Ejecutivas elegidas en congreso ni las personas afiliadas a CCOO que dichas
Comisiones Ejecutivas puedan nombrar como colaboradores/as sindicales permanentes con el
objeto de llevar a cabo los trabajos de índole sindical que estime oportunos. La relación que
existirá será de carácter exclusivamente sindical y no laboral, puesto que se les designa por
pertenecer a CCOO, de lo que se desprende que las propias Comisiones Ejecutivas podrán
revocar en cualquier momento su nombramiento (personas adjuntas, liberadas, colaboradoras,
etc.).

CAPÍTULO II: CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 3º - Régimen salarial

Oficial/a 1º administrativa B, Operador Informática, OFICIAL/A 1º OFICIO

2018

2019

2020

2021

3,00 %

2,80 %

2,70 %

2,541 %

Oficial/a 2º administrativa B, OFICIAL/A 2º OFICIO

3,00 %

3,00 %

3,00 %

3,343 %

El resto de los niveles salariales

2,50 %

1,50 %

1,50 %

1,50 %

Se incluirá un nuevo nivel salarial para las y los Técnicos de Prevención de Riesgos
Laborales, cuya subida será de 2,5% para 2018, de 1,5% para 2019, de 1,5% para 2020 y de 1,5%
para 2021.

BOCM-20210904-1

Para los próximos años de vigencia del convenio, el salario base se incrementará según la
siguiente tabla: