C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210904-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Unión Sindical Madrid Región y Federaciones de Rama (CC OO) (código número 28010042011997)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 211
Artículo 30º - Delegados de prevención
Los delegados/as de prevención serán elegidos/as por y entre la representación de los
trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 25 “Derechos Sindicales” del presente
convenio. Sus competencias y facultades, así como sus garantías estarán al amparo de lo
establecido en el artículo 36 y 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 31º - Comité de seguridad y salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de
riesgos.
El Comité estará formado por los Delegados/as de Prevención, de una parte, y por la Dirección y/o
su representación en número igual al de los Delegados/as de Prevención.
Competencias: Se estará al amparo de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, son competencias del Comité de Seguridad y Salud:
a)
b)
c)
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la empresa.
Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar los niveles de prevención de los
riegos en el centro de trabajo.
Los temas relacionados con el medio ambiente.
Facultades del Comité de Seguridad y Salud:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Conocer directamente de la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de
trabajo.
Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de los
servicios de prevención.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los
trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
oportunas.
Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.
Protección a la maternidad: cuando en el puesto de trabajo existan agentes,
procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de
la mujer embarazada o del feto, se procederá a la modificación de las condiciones de
trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la
trabajadora, lo cual tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita
su incorporación al puesto o función anterior.
Protección de trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos: se
garantizará de manera específica la protección de los trabajadores/as que, por sus
propias características personales o estado biológico conocido, incluidos quienes tengan
reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Cuando una situación específica comporte un riesgo para la salud del trabajador/a y ésta esté
debidamente justificada con los informes médicos pertinentes, se procederá de inmediato al
cambio de puesto de trabajo a otro de similar categoría.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran necesario actuar de forma responsable y
respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y preocupaciones de la
sociedad. A tal efecto se elaborará una Guía de buenas prácticas relacionadas con el medio
ambiente.
BOCM-20210904-1
Artículo 32º - Medio ambiente
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 211
Artículo 30º - Delegados de prevención
Los delegados/as de prevención serán elegidos/as por y entre la representación de los
trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 25 “Derechos Sindicales” del presente
convenio. Sus competencias y facultades, así como sus garantías estarán al amparo de lo
establecido en el artículo 36 y 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 31º - Comité de seguridad y salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de
riesgos.
El Comité estará formado por los Delegados/as de Prevención, de una parte, y por la Dirección y/o
su representación en número igual al de los Delegados/as de Prevención.
Competencias: Se estará al amparo de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, son competencias del Comité de Seguridad y Salud:
a)
b)
c)
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la empresa.
Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar los niveles de prevención de los
riegos en el centro de trabajo.
Los temas relacionados con el medio ambiente.
Facultades del Comité de Seguridad y Salud:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Conocer directamente de la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de
trabajo.
Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de los
servicios de prevención.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los
trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
oportunas.
Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.
Protección a la maternidad: cuando en el puesto de trabajo existan agentes,
procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de
la mujer embarazada o del feto, se procederá a la modificación de las condiciones de
trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la
trabajadora, lo cual tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita
su incorporación al puesto o función anterior.
Protección de trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos: se
garantizará de manera específica la protección de los trabajadores/as que, por sus
propias características personales o estado biológico conocido, incluidos quienes tengan
reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Cuando una situación específica comporte un riesgo para la salud del trabajador/a y ésta esté
debidamente justificada con los informes médicos pertinentes, se procederá de inmediato al
cambio de puesto de trabajo a otro de similar categoría.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran necesario actuar de forma responsable y
respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y preocupaciones de la
sociedad. A tal efecto se elaborará una Guía de buenas prácticas relacionadas con el medio
ambiente.
BOCM-20210904-1
Artículo 32º - Medio ambiente