Pezuela de las Torres (BOCM-20210903-57)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Se acreditará este extremo mediante la presentación de certificado de servicios
prestados emitido por la administración correspondiente en el que conste:
— Cuerpo, Escala o categoría laboral del puesto de trabajo desempeñado
— Régimen jurídico/vínculo del desempeño del puesto (funcionario de carrera/interino/eventual, contratado laboral o contratado administrativo)
— Grupo de clasificación
— Duración de los servicios prestados totalizados por años, meses y días
b. Formación académica (Hasta 30 puntos).
Por encontrarse en posesión de otra titulación, además de la establecida como requisito para participar en el proceso selectivo, se otorgará la siguiente puntuación:
— Por disponer de un Título universitario (diplomatura/licenciatura) diferente al
exigido para el acceso a este concurso de méritos: 10 puntos por título
— Por cada máster relacionado con el puesto de trabajo: 5 puntos por máster
Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del título/máster que acredite la asistencia efectiva a dicha titulación.
c. Otra formación (hasta 10 puntos): Por la realización de cursos convocados, impartidos u homologados por centros oficiales de formación, universidades o instituciones públicas directamente relacionados con el puesto de trabajo, de acuerdo
con el siguiente baremo:
— Por cursos entre 20 y 50 horas lectivas: 1 punto por curso.
— Entre 51 y 99 horas lectivas: 2 puntos por curso.
— Superior a 99 horas lectivas: 3 puntos por curso.
Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos.
d. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Mayor puntuación obtenida, por su orden en los distintos apartados del baremo del concurso.
2.o En caso de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo
5. Finalización: una vez valorados los méritos de todos los aspirantes, el tribunal, conforme a su propio criterio, propondrá a la Alcaldía-Presidencia el aspirante seleccionado, no
pudiendo nombrar, en ningún caso, a más personas que el número de plazas convocadas.
El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Agrupación (con sede el
Ayuntamiento de Pezuela de las Torres), dentro del plazo de cinco días hábiles desde que
se realice la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones
de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:
a) DNI.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública y de no padecer enfermedad o defecto físico que
imposibilite el normal ejercicio de la función correspondiente, todo ello de acuerdo con Anexo III de estas bases.
c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera
los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
El alcalde-presidente de Pezuela de las Torres, en base a la propuesta del tribunal, una
vez presentada la documentación por el candidato y encontrándose correcta la misma, el que
emitirá Resolución proponiendo a la Dirección General Reequilibrio Territorial de la Consejería de Administración Local y Digitalización el nombramiento del funcionario interino
De igual forma se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de
las puntuaciones totales obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo durante el plazo máximo de dos años. El candidato que no aceptase el nombramiento, que por orden le corresponda, salvo enfermedad, permisos, situaciones asimiladas, estar desempeñando con carácter in-

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BOCM-20210903-57

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