Pezuela de las Torres (BOCM-20210903-57)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 210

terino un puesto funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en
la Comunidad de Madrid, o causa de fuerza mayor, será situado al final de la bolsa.
El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto cuando se cubra el mismo
por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por cualquiera de los procedimientos reglamentarios de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
No obstante lo anterior, y en el momento de producirse las circunstancias descritas, se
reincorporará a la bolsa en el orden que inicialmente ocupase en el procedimiento de selección, pudiendo volver a desempeñar el puesto, mediante un nuevo nombramiento que deberá emitir la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Efectuado el nombramiento el candidato elegido deberá tomar posesión en el plazo de
tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
Base cuarta. Tribunal
El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: presidente y dos
vocales, actuando uno de ellos como secretario.
Los vocales, uno de los vocales al menos, tendrá la condición de funcionario de la
Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría
que la del puesto convocado.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación
de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Base quinta. Vinculación
En materia procedimental será de aplicación, en lo no previsto en las presentes bases
y con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El tribunal queda facultado para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto
de las dudas, empates, orden y tramitación respecto de los procedimientos selectivos. Esta
actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la
normativa vigente, siendo competencia de la Comunidad de Madrid, y concretamente, de
la Dirección General de Administración Local.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo
al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo contencioso
administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del
día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde

BOCM-20210903-57

Base sexta. Incidencias