A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210903-1)
Medidas centros docentes COVID-19 – Orden 2572/2021, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 210
nes de Área Territorial resolverán dichas solicitudes antes del inicio de las actividades lectivas del curso 2021-2022.
Octava
Jornada escolar en los centros específicos de Educación Especial
Sin perjuicio del mantenimiento de la jornada escolar dividida en sesiones mañana y
de tarde, los centros específicos de Educación Especial podrán reducir el tiempo total destinado al servicio de comedor escolar de modo que, adecuadamente garantizado el servicio
de alimentación, pueda reducirse el tiempo posterior de atención y vigilancia educativa y
ello permita adelantar el inicio y finalización de la sesión lectiva de tarde. A tal fin, los centros públicos y privados concertados podrán enviar hasta el 15 de julio de 2021 a la respectiva Dirección de Área Territorial la solicitud para autorizar el horario propuesto. La solicitud irá acompañada del resultado de las consultas realizadas al Claustro y al Consejo
Escolar en el caso de los centros públicos, y del acta del Consejo Escolar correspondiente
en el caso de los centros privados concertados. Las Direcciones de Área Territorial resolverán dichas solicitudes antes del inicio de las actividades lectivas del curso 2021-2022.
Novena
Centros privados
Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes instrucciones en
el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Décima
Asesoramiento de la inspección educativa
El Servicio de Inspección Educativa asesorará a los centros respecto a las decisiones
que hayan de adoptar en cumplimiento de las presentes instrucciones.
Undécima
Difusión
Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que estas
instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará su traslado a todos los centros docentes afectados por las
mismas.
ANEXO I
MEDIDAS ORGANIZATIVAS FRENTE A LA COVID-19
DURANTE EL CURSO 2021-2022
I. Escenario de presencialidad I
Escenario que se plantea para el inicio del curso escolar 2021-2022, salvo evolución
negativa de la crisis sanitaria que haga necesario aplicar alguno de los otros dos escenarios.
Este escenario se aplicará en los niveles de alerta 1 y 2 a que se refiere el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.
1. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial:
— En Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, se conformarán
grupos de convivencia estable (GCE). Los GCE se definen como grupos formados
por un número limitado de alumnos junto al tutor, de acuerdo con las ratios de estas
enseñanzas, garantizando la estanqueidad en todas las actividades que se realicen
dentro del centro educativo y evitando la interacción con otros grupos, limitando al
máximo el número de contactos. A cambio, dentro del grupo no sería necesario
guardar la distancia interpersonal de manera estricta, por lo que sus miembros pueden socializar y jugar entre sí, interaccionando con mayor normalidad. En la medi-
BOCM-20210903-1
Medidas específicas de cada etapa educativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 210
nes de Área Territorial resolverán dichas solicitudes antes del inicio de las actividades lectivas del curso 2021-2022.
Octava
Jornada escolar en los centros específicos de Educación Especial
Sin perjuicio del mantenimiento de la jornada escolar dividida en sesiones mañana y
de tarde, los centros específicos de Educación Especial podrán reducir el tiempo total destinado al servicio de comedor escolar de modo que, adecuadamente garantizado el servicio
de alimentación, pueda reducirse el tiempo posterior de atención y vigilancia educativa y
ello permita adelantar el inicio y finalización de la sesión lectiva de tarde. A tal fin, los centros públicos y privados concertados podrán enviar hasta el 15 de julio de 2021 a la respectiva Dirección de Área Territorial la solicitud para autorizar el horario propuesto. La solicitud irá acompañada del resultado de las consultas realizadas al Claustro y al Consejo
Escolar en el caso de los centros públicos, y del acta del Consejo Escolar correspondiente
en el caso de los centros privados concertados. Las Direcciones de Área Territorial resolverán dichas solicitudes antes del inicio de las actividades lectivas del curso 2021-2022.
Novena
Centros privados
Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes instrucciones en
el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Décima
Asesoramiento de la inspección educativa
El Servicio de Inspección Educativa asesorará a los centros respecto a las decisiones
que hayan de adoptar en cumplimiento de las presentes instrucciones.
Undécima
Difusión
Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que estas
instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará su traslado a todos los centros docentes afectados por las
mismas.
ANEXO I
MEDIDAS ORGANIZATIVAS FRENTE A LA COVID-19
DURANTE EL CURSO 2021-2022
I. Escenario de presencialidad I
Escenario que se plantea para el inicio del curso escolar 2021-2022, salvo evolución
negativa de la crisis sanitaria que haga necesario aplicar alguno de los otros dos escenarios.
Este escenario se aplicará en los niveles de alerta 1 y 2 a que se refiere el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.
1. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial:
— En Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, se conformarán
grupos de convivencia estable (GCE). Los GCE se definen como grupos formados
por un número limitado de alumnos junto al tutor, de acuerdo con las ratios de estas
enseñanzas, garantizando la estanqueidad en todas las actividades que se realicen
dentro del centro educativo y evitando la interacción con otros grupos, limitando al
máximo el número de contactos. A cambio, dentro del grupo no sería necesario
guardar la distancia interpersonal de manera estricta, por lo que sus miembros pueden socializar y jugar entre sí, interaccionando con mayor normalidad. En la medi-
BOCM-20210903-1
Medidas específicas de cada etapa educativa