A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210903-1)
Medidas centros docentes COVID-19 – Orden 2572/2021, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19
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BOCM
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 25
— Para limitar el número de personas presentes en un espacio simultáneamente,
se evitarán las asambleas o reuniones presenciales, tratando de realizarlas de
forma telemática. Los centros educativos promoverán que las reuniones de
coordinación y aquellas otras actividades no lectivas en las que sea posible,
se realicen de forma telemática.
— Los eventos deportivos o celebraciones que tengan lugar en los centros educativos se realizarán siempre que se pueda al aire libre y en las mismas condiciones que sus homólogos en el ámbito comunitario.
h. Se establecerán recorridos de flujo de circulación de personas en los pasillos y zonas comunes. Se señalizarán los recorridos de acceso a las aulas, salida al patio y
entrada y salida del edificio.
i. Se informará al alumnado sobre la conveniencia de evitar en la medida de lo posible el tránsito individual por los pasillos y se advertirá de las normas de deambulación por el centro.
j. Se adoptarán medidas organizativas (control de aforo y distancia interpersonal de
al menos 1,5 metros entre las personas usuarias) para el uso de áreas de descanso,
vestuarios, taquillas y aseos.
k. Se priorizará la comunicación con las familias mediante teléfono, correo electrónico, mensajes o correo ordinario y se facilitarán las gestiones telemáticas. Con
carácter general, las familias no deben entrar en los centros a dejar a los alumnos,
salvo que, por motivos de seguridad, en función de la situación del centro, sea
aconsejable, y así lo considere el equipo directivo, cumpliendo siempre las medidas de prevención e higiene y, en ningún caso, si presentan cualquier síntoma
compatible con COVID-19.
l. En relación al transporte a la escuela:
— Con el fin de limitar los contactos, se recomendará la priorización del transporte activo (andando o bicicleta) en rutas seguras a la escuela como opción
de movilidad que mejor garantice la distancia interpersonal, siendo además
una opción más saludable y que evita compartir espacios cerrados. Los centros educativos tratarán de fomentar rutas seguras a la escuela y aumentar espacios de aparcamiento de bicicleta, en colaboración con los ayuntamientos.
— En el caso del transporte escolar colectivo, será de aplicación la normativa vigente respecto a medidas preventivas frente a COVID-19. Se asignarán asientos fijos al alumnado para todo el curso escolar, salvo que, en función de la situación epidemiológica, las autoridades sanitarias determinen un uso más
restrictivo o más flexible del mismo.
— De conformidad con el artículo sexagésimo octavo de la Orden 572/2021, de
7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, en los vehículos podrá ocuparse la
totalidad de los asientos, procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre las personas usuarias.
m. En relación con la asistencia a los centros educativos de alumnos con patología
crónica (Vid. Manejo pediátrico en atención primaria de COVID-19, de 18 de noviembre de 2020), del alumnado que presenta condiciones de salud que le hace
más vulnerable ante COVID-19 (como, por ejemplo, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodepresión o hipertensión arterial) o en otras situaciones de riesgo relacionadas con la COVID-19,
será de aplicación la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Organización
Educativa y de Política Educativa por la que se dictan Instrucciones sobre inasistencia del alumnado al centro docente en situaciones de riesgo por COVID-19, de 11
de diciembre de 2020.
n. En las salas para uso de personal trabajador del centro, se mantendrá la distancia
interpersonal de al menos 1,5 metros.
o. Atención presencial en la zona de dirección y administración:
— La atención presencial a padres, tutores y personal de la comunidad educativa
por parte de dirección y personal de administración se realizará en todo momento mediante cita previa. Se priorizará la atención telemática o telefónica.
— El personal de administración y servicios desarrollará sus funciones manteniendo la distancia de seguridad. Se podrán establecer medidas adicionales de
seguridad sanitaria con el objeto de evitar potenciales contagios.
BOCM-20210903-1
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 25
— Para limitar el número de personas presentes en un espacio simultáneamente,
se evitarán las asambleas o reuniones presenciales, tratando de realizarlas de
forma telemática. Los centros educativos promoverán que las reuniones de
coordinación y aquellas otras actividades no lectivas en las que sea posible,
se realicen de forma telemática.
— Los eventos deportivos o celebraciones que tengan lugar en los centros educativos se realizarán siempre que se pueda al aire libre y en las mismas condiciones que sus homólogos en el ámbito comunitario.
h. Se establecerán recorridos de flujo de circulación de personas en los pasillos y zonas comunes. Se señalizarán los recorridos de acceso a las aulas, salida al patio y
entrada y salida del edificio.
i. Se informará al alumnado sobre la conveniencia de evitar en la medida de lo posible el tránsito individual por los pasillos y se advertirá de las normas de deambulación por el centro.
j. Se adoptarán medidas organizativas (control de aforo y distancia interpersonal de
al menos 1,5 metros entre las personas usuarias) para el uso de áreas de descanso,
vestuarios, taquillas y aseos.
k. Se priorizará la comunicación con las familias mediante teléfono, correo electrónico, mensajes o correo ordinario y se facilitarán las gestiones telemáticas. Con
carácter general, las familias no deben entrar en los centros a dejar a los alumnos,
salvo que, por motivos de seguridad, en función de la situación del centro, sea
aconsejable, y así lo considere el equipo directivo, cumpliendo siempre las medidas de prevención e higiene y, en ningún caso, si presentan cualquier síntoma
compatible con COVID-19.
l. En relación al transporte a la escuela:
— Con el fin de limitar los contactos, se recomendará la priorización del transporte activo (andando o bicicleta) en rutas seguras a la escuela como opción
de movilidad que mejor garantice la distancia interpersonal, siendo además
una opción más saludable y que evita compartir espacios cerrados. Los centros educativos tratarán de fomentar rutas seguras a la escuela y aumentar espacios de aparcamiento de bicicleta, en colaboración con los ayuntamientos.
— En el caso del transporte escolar colectivo, será de aplicación la normativa vigente respecto a medidas preventivas frente a COVID-19. Se asignarán asientos fijos al alumnado para todo el curso escolar, salvo que, en función de la situación epidemiológica, las autoridades sanitarias determinen un uso más
restrictivo o más flexible del mismo.
— De conformidad con el artículo sexagésimo octavo de la Orden 572/2021, de
7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, en los vehículos podrá ocuparse la
totalidad de los asientos, procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre las personas usuarias.
m. En relación con la asistencia a los centros educativos de alumnos con patología
crónica (Vid. Manejo pediátrico en atención primaria de COVID-19, de 18 de noviembre de 2020), del alumnado que presenta condiciones de salud que le hace
más vulnerable ante COVID-19 (como, por ejemplo, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodepresión o hipertensión arterial) o en otras situaciones de riesgo relacionadas con la COVID-19,
será de aplicación la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Organización
Educativa y de Política Educativa por la que se dictan Instrucciones sobre inasistencia del alumnado al centro docente en situaciones de riesgo por COVID-19, de 11
de diciembre de 2020.
n. En las salas para uso de personal trabajador del centro, se mantendrá la distancia
interpersonal de al menos 1,5 metros.
o. Atención presencial en la zona de dirección y administración:
— La atención presencial a padres, tutores y personal de la comunidad educativa
por parte de dirección y personal de administración se realizará en todo momento mediante cita previa. Se priorizará la atención telemática o telefónica.
— El personal de administración y servicios desarrollará sus funciones manteniendo la distancia de seguridad. Se podrán establecer medidas adicionales de
seguridad sanitaria con el objeto de evitar potenciales contagios.
BOCM-20210903-1
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID