Villalbilla (BOCM-20210902-74)
Régimen económico. Ordenanza de prestaciones sociales
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B.O.C.M. Núm. 209

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Art. 8. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.—Las personas beneficiarias de las prestaciones económicas tienen los siguientes derechos:
a) A ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente, así como el acceso al mismo y obtener copias de los documentos que lo integran.
b) A ser informados de las condiciones y criterios de concesión de las prestaciones.
c) A recibir la prestación sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) A un trato digno por parte del personal que le atienda.
e) A la confidencialidad de los datos conocidos.
f) A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según
los términos que previa valoración técnica se determine.
g) A renunciar o anular la prestación social solicitada por voluntad propia.
h) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
Con carácter general, las personas beneficiarias de las prestaciones económicas tienen
las siguientes obligaciones:
a) Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de reconocimiento de la prestación.
b) Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio del personal que,
debidamente acreditado, acuda al mismo para valorar el tipo de intervención que
pueda ser necesaria y su seguimiento.
c) Aportar la documentación que le sea solicitada necesaria para la valoración de la
necesidad planteada.
d) Acordar y suscribir el programa de intervención individual / familiar vinculado a
la prestación, así como participar y acreditar el cumplimiento de los compromisos
derivados del mismo.
e) Destinar la prestación económica a la finalidad para la que ha sido concedida.
f) Justificar el gasto de la ayuda concedida.
g) Proceder al reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas o
en cuantía indebidamente justificadas.
Art. 9. Determinación de la capacidad económica.—La capacidad económica personal y en su caso de la unidad familiar de convivencia se determinará atendiendo a su renta
y patrimonio. A los efectos previstos en la presente Ordenanza relativos al cómputo de rentas y/o ingresos, deberán entenderse como tales, aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles, rendimientos bancarios
o cualesquiera otros.
Se considera renta personal los ingresos íntegros de la persona beneficiaria derivados
de cualquiera de los componentes o fuentes a que se refiere la normativa fiscal, en especial
el artículo 6.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.
Cuando la persona beneficiaria conviva con otras se sumarán los ingresos de todas
ellas y se obtendrá la renta per cápita. Esta cuantía tendrá la consideración de renta personal. Como regla general el período que se tendrá en cuenta para la determinación de la renta será el correspondiente al último ejercicio fiscal disponible en la AEAT.
El importe que se computará como renta será el resultante de la suma de los diferentes
componentes obtenidos exclusivamente en el ejercicio fiscal a considerar, minorados, en su
caso, en el importe de las pérdidas patrimoniales generadas y que se compensen con ganancias patrimoniales en el mismo ejercicio. A tal efecto, se tomará como tal, el importe que
proporcione la Administración Tributaria competente en la gestión del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Si el gasto de vivienda supone un 50% o más de los ingresos de la unidad familiar se
descontarían de los ingresos un 50% del gasto de la vivienda.
En caso de que se hayan producido cambios significativos respecto a los ingresos declarados en el último ejercicio fiscal se valorará la situación económica de los tres meses
anteriores a la solicitud.

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