Villalbilla (BOCM-20210902-74)
Régimen económico. Ordenanza de prestaciones sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
y afinidad hasta tercer grado, computándose los grados a partir del beneficiario/a directo de
la ayuda.
Los/las menores en situación de acogimiento se consideran como un miembro más de
la unidad familiar.
En el supuesto de que existan menores protegidos por la Comunidad de Madrid cuya
guarda esté encomendada a un centro de acogida o a cualquier otro centro residencial dependiente de la Comunidad de Madrid, se entenderá que forman parte de la unidad de convivencia del/la titular cuando se encuentren en un proceso de reincorporación familiar acreditado por el organismo correspondiente.
Aquellas ayudas de las que se beneficie toda la unidad de convivencia serán concedidas a una persona física en nombre de todos los miembros de la familia, no pudiendo solicitar otro miembro la misma ayuda si se ha superado la cuantía a conceder establecida.
En los casos en los que la ayuda solo beneficie al/la solicitante, esta podrá ser solicitada por varios miembros de la unidad de convivencia.
Art. 7. Requisitos de acceso.—Las personas solicitantes deberán reunir con carácter
general los siguientes requisitos:
1. Ser la persona solicitante mayor de 18 años, o menor emancipada legalmente.
2. Estar empadronada y residir en el municipio de Villalbilla. Excepcionalmente, y
siempre que se justifique en informe social se podrán conceder ayudas sin cumplir este requisito.
3. Acreditar la situación de necesidad. Se tendrá en cuenta que el gasto demandado
en la solicitud debe suponer un desequilibrio económico importante o riesgo grave en la situación personal o sociofamiliar, siendo imposible su cobertura por medios propios, de subvenciones o de terceros.
4. Carecer de ingresos suficientes. Para ello la persona o unidad familiar no podrá superar el límite de ingresos establecido en el baremo de aplicación.
5. Aportar la documentación exigida en cada caso.
6. No tener acceso a ayudas de otras administraciones públicas para el mismo concepto o teniendo acceso que la cuantía concedida no cubra la totalidad de la necesidad para
la que se solicita la prestación económica. No será causa de exclusión de las ayudas contempladas en esta Ordenanza que las personas solicitantes sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital.
7. No haber percibido ayudas municipales que superen los límites económicos fijados para cada tipología de ayuda o el límite máximo por año fiscal.
8. Constituir un recurso adecuado de apoyo dentro de un proceso de intervención
social y comprometerse en el desarrollo de acciones que permitan la mejora de la situación
personal o familiar mediante el correspondiente Programa de Intervención.
9. Haber justificado en tiempo y forma ayudas concedidas por el Ayuntamiento de
Villalbilla con anterioridad a la solicitud. Excepcionalmente y previo informe social se podrá eximir de este requisito cuando concurran circunstancias de extrema necesidad que sitúen a las personas solicitantes en una situación de grave vulnerabilidad.
Requisitos específicos en el caso de víctimas de violencia de género:
1. Acreditar la condición de ser víctima de violencia de género mediante cualquiera
de los siguientes documentos:
a) Título Habilitante, emitido por la Dirección General de Igualdad.
b) Orden de Protección vigente a favor de la víctima y solicitante de la ayuda.
c) Denuncia o sentencia condenatoria.
d) Informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género,
emitido por el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Genero del Ayuntamiento de Villalbilla.
2. No convivir con el agresor.
3. En su caso, acreditar el fallecimiento por causa de violencia de género de la persona de la que se depende.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será causa de denegación de la ayuda.
Los/las beneficiarios/as quedan exoneradas del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el Art. 13 de la LGS, por las particulares circunstancias de emergencia social y/o de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.
BOCM-20210902-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
y afinidad hasta tercer grado, computándose los grados a partir del beneficiario/a directo de
la ayuda.
Los/las menores en situación de acogimiento se consideran como un miembro más de
la unidad familiar.
En el supuesto de que existan menores protegidos por la Comunidad de Madrid cuya
guarda esté encomendada a un centro de acogida o a cualquier otro centro residencial dependiente de la Comunidad de Madrid, se entenderá que forman parte de la unidad de convivencia del/la titular cuando se encuentren en un proceso de reincorporación familiar acreditado por el organismo correspondiente.
Aquellas ayudas de las que se beneficie toda la unidad de convivencia serán concedidas a una persona física en nombre de todos los miembros de la familia, no pudiendo solicitar otro miembro la misma ayuda si se ha superado la cuantía a conceder establecida.
En los casos en los que la ayuda solo beneficie al/la solicitante, esta podrá ser solicitada por varios miembros de la unidad de convivencia.
Art. 7. Requisitos de acceso.—Las personas solicitantes deberán reunir con carácter
general los siguientes requisitos:
1. Ser la persona solicitante mayor de 18 años, o menor emancipada legalmente.
2. Estar empadronada y residir en el municipio de Villalbilla. Excepcionalmente, y
siempre que se justifique en informe social se podrán conceder ayudas sin cumplir este requisito.
3. Acreditar la situación de necesidad. Se tendrá en cuenta que el gasto demandado
en la solicitud debe suponer un desequilibrio económico importante o riesgo grave en la situación personal o sociofamiliar, siendo imposible su cobertura por medios propios, de subvenciones o de terceros.
4. Carecer de ingresos suficientes. Para ello la persona o unidad familiar no podrá superar el límite de ingresos establecido en el baremo de aplicación.
5. Aportar la documentación exigida en cada caso.
6. No tener acceso a ayudas de otras administraciones públicas para el mismo concepto o teniendo acceso que la cuantía concedida no cubra la totalidad de la necesidad para
la que se solicita la prestación económica. No será causa de exclusión de las ayudas contempladas en esta Ordenanza que las personas solicitantes sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital.
7. No haber percibido ayudas municipales que superen los límites económicos fijados para cada tipología de ayuda o el límite máximo por año fiscal.
8. Constituir un recurso adecuado de apoyo dentro de un proceso de intervención
social y comprometerse en el desarrollo de acciones que permitan la mejora de la situación
personal o familiar mediante el correspondiente Programa de Intervención.
9. Haber justificado en tiempo y forma ayudas concedidas por el Ayuntamiento de
Villalbilla con anterioridad a la solicitud. Excepcionalmente y previo informe social se podrá eximir de este requisito cuando concurran circunstancias de extrema necesidad que sitúen a las personas solicitantes en una situación de grave vulnerabilidad.
Requisitos específicos en el caso de víctimas de violencia de género:
1. Acreditar la condición de ser víctima de violencia de género mediante cualquiera
de los siguientes documentos:
a) Título Habilitante, emitido por la Dirección General de Igualdad.
b) Orden de Protección vigente a favor de la víctima y solicitante de la ayuda.
c) Denuncia o sentencia condenatoria.
d) Informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género,
emitido por el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Genero del Ayuntamiento de Villalbilla.
2. No convivir con el agresor.
3. En su caso, acreditar el fallecimiento por causa de violencia de género de la persona de la que se depende.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será causa de denegación de la ayuda.
Los/las beneficiarios/as quedan exoneradas del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el Art. 13 de la LGS, por las particulares circunstancias de emergencia social y/o de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.
BOCM-20210902-74
BOCM