Villalbilla (BOCM-20210902-74)
Régimen económico. Ordenanza de prestaciones sociales
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B.O.C.M. Núm. 209

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

encuentren sin opción habitacional y necesiten con carácter urgente un alojamiento temporal que no requiera de contrato directo entre el/la propietario/a y la mujer víctima.
En supuestos de solicitudes de ayudas para residencias privadas de mayores, es requisito imprescindible solicitar previamente o paralelamente el reconocimiento de Dependencia a la Comunidad de Madrid, plaza en residencia por emergencia social (aunque no sea
concedido finalmente), o plaza temporal de residencia.
Se establece una cuantía máxima mensual de 600 euros para alojamiento en hostales
y 900 euros para el pago de la mensualidad en el caso de centro residencial privado, pudiéndose llegar en ambos casos al máximo 3.600 euros, conforme a la valoración del/la profesional de referencia en su informe social.
De manera excepcional, estas ayudas pueden tener una cuantía mayor a la establecida
siempre que la necesidad quede justificada por el/la profesional de referencia en su informe social.
4.9. Ayudas gastos sanitarios, farmacéuticos y otros: Se contemplan las ayudas para
gastos farmacéuticos, tratamientos especializados y otros gastos sanitarios no cubiertos por
la Seguridad Social en su totalidad que se acrediten mediante informe facultativo. Estarían
incluidos los gastos odontológicos, prótesis y órtesis, así como la adquisición y/o reparación de gafas y audífonos.
Si existiera, la persona tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial competente que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud o, en su
caso, deberá presentar documento justificativo de no haber podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o
de extrema vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin que se haya solicitado previamente aquellas a las que se pudieran tener derecho, debiendo quedar reflejada tal circunstancia
en el informe social.
Se trata de una prestación de pago único o fraccionado y cuantía máxima establecida
en 300 euros para gastos farmacéuticos, 300 euros para gafas, 900 euros para audífonos, 900 euros para tratamiento odontológico, 900 euros para prótesis y órtesis.
De manera excepcional, estas ayudas pueden tener una cuantía mayor a la establecida
siempre que la necesidad quede justificada por el/la profesional de referencia en su informe social.
4.10. Otras: Se trata de ayudas para otros gastos excepcionales, no encuadrables en
los epígrafes anteriores que se consideren necesarias por el/la profesional de referencia dentro del proceso de intervención social. Deberán ser gastos que contemplen situaciones de
extrema vulnerabilidad social y/o ayudas para unidades familiares donde haya menores, debiendo siempre estar fundamentado por el/la profesional de referencia en su informe social.
Se trata de prestaciones de pago único o fraccionado y cuya cuantía máxima se fija
en 900 euros.
De manera excepcional, estas ayudas pueden tener una cuantía mayor a la establecida
siempre que la necesidad quede justificada por el/la profesional de referencia en su informe social.
Art. 5. Criterios a tener en cuenta para la concesión.—La concesión de las ayudas
se hará en base a la valoración técnica realizada por el/la Trabajador/a Social en el informe
social que recogerá la información de la persona y/o unidad de convivencia y las circunstancias que motivan la petición de la ayuda, así como una propuesta acerca de su concesión
y de la cuantía.
En la valoración se tendrán en cuenta:
— Situación de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.
— Ingresos de la unidad familiar.
— Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada. Pronóstico de la situación.
— Participación de la persona solicitante o familia en el proceso de intervención
social.
— Cumplimiento de las obligaciones en otras ayudas concedidas con anterioridad.
— Ayudas concedidas previamente: importe, concepto y frecuencia.
Art. 6. Solicitantes.—Podrán solicitar prestaciones económicas las personas físicas,
por sí mismas o en nombre de su unidad familiar que, reúnan los requisitos establecidos la
presente ordenanza.
Se entiende por unidad familiar la constituida por una o más personas que convivan,
unidas entre sí, por relación conyugal o análoga, adoptiva y parentesco por consanguinidad

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